Inspección de Hacienda en mi oficina: con Google no hay problema

Inspección de Hacienda en mi oficina: con Google no hay problema
7 comentarios


Cuando Hacienda llama a la puerta vía inspección, no suele ser usual que dicha inspección se practique en nuestras dependencias. Normalmente un notificador de la AEAT se persona en nuestro domicilio fiscal y nos entrega un requerimiento para que comparezcamos el día y hora señalados y aportemos la documentación que se nos solicite.

Pero también puede ocurrir que la inspección se lleve a cabo en nuestras propias dependencias y que el inspector o equipo que se deje caer en nuestras oficinas nos revise hasta los rollos de papel higiénico. ¿Qué hay que hacer en esos casos?

En primer lugar, si la inspección se va a llevar a cabo insitu y sin previo aviso, la unidad de inspección debe contar con una orden firmada por el órgano competente de inspección, si necesidad que sea un Juez quién autorice dicho extremo. Pero si dicha orden no existe, no tenemos porqué permitir la inspección.

Además, en dicha orden debe constar expresamente qué se va a consultar y de qué medios físicos existentes en la empresa se van a disponer. Por ejemplo, si en dicha orden no se especifica la comprobación de datos de mis equipos informáticos, los ordenadores no se tocan.

Antes, la propia inspección informaba de este extremo pero ahora, basta con el consentimiento expreso del contribuyente para que dicha información quede aportada a la inspección tributaria.

Por otra parte, todos los exámenes que se hagan de documentación, registros o equipos informáticos serán realizados delante del contribuyente y en sus dependencias, salvo que se autorice a la retirada del material a las oficinas de Hacienda.

Obviamente, si no quiero que información sensible sea suceptible de control por parte de ningún organismo, dicha información no debe existir, aunque también tenemos una opción puente como puede ser el archivo de documentación y registros informáticos en la nube.

Este extremo no está aún contemplado por la LGT ni los sucesivos reglamentos y el crackeo de una contraseña de un alojamiento web no es tan sencillo como parece. Además jugamos con la baza de la privacidad y desvinculación directa de la titularidad de los alojamientos.

Con lo cual, aquí tenemos un motivo de bastante peso para volcarnos por un buen alojamiento web de ficheros informáticos de carácter sensible frente a terceros. Incluso una cuenta Google sirve para evitar tener molestos papeles en la oficina y tiene una privacidad un poco más difícil de romper.

Vía | El Mundo
Más Información | Tecnología Pyme
Imagen | Selena Marie
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Comentarios cerrados
    • interesante

      Hola. Ayer leí el artículo de Sánchez Almeida. Me parecío muy clarificador. En estas cuestiones se basa en la abundante jurisprudencia que existe a nivel penal en cuanto a la inviolabilidad del domicilio. Me gustaría comentar mis conclusiones tras ver esa jurisprudencia: - El negocio del empresario es inviolable. Los funcionarios de Hacienda pueden entrar siempre que, efectivamente, lo firme una autoridad de Inspección, y de que el empresario -EL TITULAR DEL NEGOCIO, o administrador de la sociedad- lo permita. Si no, no pasan. Y la validez de los datos así obtenidos podría cuestionarse. Hay que tener cuidado con esto porque, como si del Chicago de los años 30 se tratara, amenazan con llamar a la Guardia Civil para que obligarte a que les dejes pasar. La Guardia Civil sólo puede franquear el paso a un domicilio con una orden judicial. No valen las órdenes de funcionarios. Ni la del mismísmo ministro de Economía. - Tal vez, sí podrían -con muchos matices- tener acceso a aquellos ordenadores situados en las zonas de atención al público. Los Jueces entienden que si es una "zona pública" no goza de las mismas garantías constitucionales que el domicilio. - En la medida de lo posible es aconsejable colaborar con las autoridades. Si no les permitimos pasar, u obtener datos, siempre podemos después hablar con el actuante y explicarle el motivo. Por ejemplo, en una farmacia los datos de los clientes que toman metadona; los pacientes de un médico, etc. Son datos extremadamente sensibles para exponerlos a posibles filtraciones. Un saludo. Un saludo.

    • interesante

      Hola. El reglamento general de la inspección de los tributos estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2.007. En la actualidad, el art. 142.2 de la Ley General tributaria dice que "Cuando en el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el art. 113 de esta Ley". A su vez, el art 113 dice que "Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial". El art. 172.3 del RD 1065/2007, de aplicación de los tributos, redunda en la línea del 142.2 LGT. El primer matiz, por ejemplo, que admite esto es qué es "domicilio", para lo cual existe abundante jurisprudencia, que daría para varios posts. Por otro lado, el Tribunal Supremo deja claro que el consentimiento de entrada por el titular del domicilio únicamente podrá entenderse otorgado cuando coincida con su voluntad real, es decir, que haya sido prestado "con total y entera libertad, espontáneamente y sin mácula alguna de presión psicológica o de actitud engañosa por parte de la autoridad administrativa (Por ej. SSTS de 26/11/2003, 13/12/2002, 12/04/2002, 17/04/2001, 4/3/1999, 12/12, 26/6, 23/1 y 2/6 de 1.995). Por no entrar ya a analizar los requisitos que debe cumplir la inspección para obtener la autorización judicial o las consecuencia de que los incumpla. Un saludo.

    • Una duda, el reglamento de inspección faculta al auxilio de las fuerzas de seguridad en caso de obstrucción. ¿Habeis visto alguna jurisprudencia al respecto en caso de negativa en firme a las actuaciones inspectoras en el propio domicilio?

    • Gracias Glauca, le echaré un ojo a la jurisprudencia que citas.

      Saludos

    • Buen aporte Glauca, gracias por el apunte

    • Muy recomendable la lectura del post y del artículo. Más de una vez los funcionarios aplican la máxima del si cuela cuela.

    • Una sentencia reciente, donde la Inspección recurre la negativa del Juzgado a autorizar la entrada al domicilio de la empresa inspeccionada. Y la gana. STSJ Madrid, de 30/01/2009.

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