Se presentó por parte del Gobierno hace más de seis meses para ponerla en marcha cuanto antes, como una fórmula que permitiría mejorar la recaudación fiscal. También incluía una transposición de la normativa europea en determinadas materias fiscales, lo que obligaba a adaptar la legislación nacional. Pero uno de los puntos más polémicos que incluía, y donde no parecía haber acuerdo era la cobertura legal para las inspecciones sorpresa. Finalmente no será así y las inspecciones sorpresa de Hacienda están más cerca, ya hay acuerdo para la aprobación de la nueva Ley contra el fraude fiscal.
El Congreso aprobará en el 25 de mayo la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y se remitirá al Senado donde se incluirán las últimas enmiendas. Más allá del endurecimiento de la fiscalidad de las socimis o los requisitos para invertir en SICAV, para las pymes hay dos medidas que les afectan de forma importante. Por un lado la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros y por otro las inspecciones sorpresa de Hacienda, a las que se acaba por dar cobertura legal tal y como venía reclamando la propia Agencia.
Por lo que respecta a los pagos en metálico y su limitación a 1.000 euros es una medida que cuenta con la oposición del sector del pequeño comercio, que lo ve como un freno para el consumo en muchos sectores. Por otro, esta medida lleva encima de la mesa desde 2016, por lo que aquí ya no hay marcha atrás, a pesar de las dudas en su efectividad sobre el control del fraude fiscal y lo que podría ayudar.
En cuanto la las inspecciones sorpresa de Hacienda, la realidad es que se ha desarrollado en la ley la cobertura que la administración venía reclamando. No significa que Hacienda pueda entrar en cualquier momento a cualquier empresa para hacer una inspección, sino que deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Pero no necesitará avisar previamente de que va a realizar la inspección, previa autorización judicial, para lo cual debe aportarse al órgano correspondiente la identificación del obligado tributario, los conceptos y periodos que se quieren comprobar y los indicios necesarios que justifican dicha entrada sin previo aviso. Y será preceptiva dicha autorización judicial.
Aquí hay una excepción, y es que la autorización no sería necesaria en caso de que hubiera consentimiento del contribuyente, que deberá incluir el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa correspondiente. Y esa es una cuestión clave para las pequeñas empresas que muchas veces no saben negarse ante la petición de entrada de un inspector.
Queda todavía recorrido, puesto que puede incluirse algún último retoque en el Senado, pero previsiblemente la ley estará lista para ponerse en marcha lo más seguro en otoño. Justo en el momento donde muchas empresas empezarían a recuperar una normalidad olvidada desde hace más de un año y medio.