La retención del IRPF al 9% para nuevos profesionales autónomos

La retención del IRPF al 9% para nuevos profesionales autónomos
2 comentarios

La crisis está cambiando las relaciones laborales y cada vez son más los profesionales que en lugar de ser contratados directamente por las empresas les facturan a estas. En la web de la Agencia Tributaria podemos encontrar una relación de las rentas sometidas a retención pero vamos a centrarnos en los nuevos profesionales que empiezan su actividad.

Los profesionales que empiezan una actividad salvo contados casos lo hacen con unos ingresos no demasiado elevados que se van incrementando progresivamente si el negocio marcha bien. El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas entre otras para fomentar la competitividad, modifico desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014 el porcentaje de retención que pasa del 7% al 9% para el período impositivo de inicio de la actividad de los profesionales, así como para los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, donde se dice que para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. Además para aplicar esta retención reducida es necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.

He de reconocer que ignoro si este rasca a los profesionales que inician su actividad ha fomentado la competitividad o ha contribuido significativamente a garantizar la estabilidad presupuestaria, pero tengo mis dudas al respecto.

Pero en mi opinión creo que todo fomento de la actividad emprendedora es poco, y los rascas yo creo que hay que dejarlos para los sorteos con premio inmediato, y no rascar de las primeras ganancias de los nuevos profesionales emprendedores, que ya declararan sus ingresos en la declaración de la renta y pagaran lo que les corresponda.

Por último, mucho cuidado en la emisión de las facturas, a la obligada comunicación al pagador de la concurrencia del motivo de la retención del 9%, yo añadiría esta circunstancia en la factura por si la persona que la recibe no conoce esta retención y se demora la tramitación y el pago de la factura mientras no se aclara dicha circunstancia.

En Pymes y Autónomos | Deducciones autonómicas en IRPF: Andalucía, Aragón y Asturias

Imagen | J. Money

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Comentarios cerrados
    • Hola Joanmolina.

      No se exactamente en que epigrafe estarás, pero si la mayor parte de tus facturas llevan retención, trimestralmente no tendrías obligación de hacer declaración de IRPF.

      Dependiendo de tu actividad si que tendrías que hacer el modelo de IVA, a lo mejor te estas equivocando entre los dos modelos, ya que ambos son como norma general son al 21%.

      Si es una buena cosa la reducción de la retención, ayuda a los pequeños emprendedores a tener liquidez, siempre teniendo en cuenta que si se pasan en la escala de IRPF del 9% a la hora de hacer la declaración de la renta saldrá a pagar.

    • Yo me encuentro emitiendo las facturas al 9% al ser menor de 30 años e inicio de actividad, pero no me sirve de nada ya que en la declaración trimestral del IRPF me cobran lo que falta hasta llegar al 21% de todas las facturas emitidas, pan para hoy hambre para mañana...
      No sé si es correcto o el gestor me la está colando, me sale más a cuenta hacer las facturas al 21% así no me encuentro el susto al final de trimestre.

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