Modificación de las condiciones para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito

Modificación de las condiciones para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito
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La resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la resolución del 28 de febrero de 2006 en la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía reciproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

Implicaciones para el avalista en la generación del NRC

Con esta modificación la generación del NRC por la Entidad avalista tiene las siguientes implicaciones:

– Que el aval ha sido otorgado por persona o personas que en la Entidad avalista disponen de poderes suficientes para dicho otorgamiento.

– Que el aval garantiza la deuda o deudas que se expresen en el documento y no otra u otras diferentes, y ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 25.9 y 41.2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa. No obstante, en el caso de avales de tipo 5, 7 y 9, el aval garantizará la deuda o deudas aduaneras y tributarias que se deriven del objeto del aval.

– Que el aval reúne las características de identificación, cuantía y vigencia a las que se refiere el punto 2 del apartado tercero de la presente Resolución.

– Que, en los términos previstos en la legislación vigente, la Entidad avalista responde solidariamente de la deuda/s avalada/s hasta el importe consignado en el aval, pudiéndose ejecutar por el procedimiento administrativo de apremio.

– Que el aval se otorga a primer requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

– Que la Entidad avalista renuncia a cualesquiera beneficios y, específicamente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.

– Que la Entidad avalista responde íntegramente por el importe avalado, con independencia de que, por cualquier causa, las deudas avaladas queden vinculadas al convenio que pudiera celebrarse en caso de concurso del avalado.»

Modificaciones en lo relativo a avales para el régimen de tránsito comunitario

Dichos avales con código de aval 6, incorporaran en su encabezamiento el siguiente texto:

NÚMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC) …………………..

REGISTRADO EN EL R.E.A. N.º ………………………………………»

Además se modifica el Anexo I, incluyendo en el cuadro de los datos de generación del NRC, en el apartado de «Códigos de aval», el siguiente texto: «"09" = representantes aduaneros.»

En el apartado «Detalle de los datos a incluir para generar el NRC» del Anexo I se introducen las siguientes modificaciones:

a) El punto relativo a la fecha de vencimiento queda redactado del modo siguiente:

«Fecha de vencimiento: Mes y año de vencimiento del aval. Si se presta con carácter indefinido, se consignará 0000 (siempre en los avales con código 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9).

b) En el punto relativo al código de aval se incluye el siguiente texto: "(9) representantes aduaneros"».

Fuente | Agencia Tributaria

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Imagen | Bank of England

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