Tal y como hemos comentado, el decreto del Plan de Estímulo modifica los plazos de recuperación del IVA incobrable para las empresas que no tengan la consideracióon de Grandes Empresas y no hayan superado los 6.010.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, modificaciones que recoge el Art 80 de la Ley del IVA
Para poder rectificar la base imponible del IVA en las siguientes declaraciones de IVA basta con que hayan transcurrido seis meses del impago total o parcial de la factura, en lugar del año actual que es necesario que tiene que transcurrir y se ha flexibilizado la reclamación judicial al deudor instando un mecanismo de requerimiento de pago por acta notarial. Y como principal novedad, se amplía la posibilidad de rectificación de las bases imponibles cuando el deudor sea un Ente público, administración, ayuntamiento y demás. En el caso de rectificar una base imponible de una factura impagada por ejemplo por un ayuntamiento, basta con una certificación de existencia de deuda de dicha administración a la empresa sin necesidad del requerimiento notarial.
Esta medida es muy positiva dado que muchas cuotas de IVA se pierden por la falta de reclamación jucidial al deudor, requisito obligatorio. Ahora, con un mero requerimiento notarial de pago, (coste muy inferior, entre 30 y 50 euros) podemos recuperar la cuota de IVA en un plazo de tiempo de unos siete meses.
Vía | RD 6/2010 de medidas de impulso a la economía y al empleo En Actibva | Medidas para el estímulo económico y la creación de empleo En Pymes y Autónomos | Medidas de estímulo económico