El alta como operador intracomunitario resulta obligatorio para todos aquellos que venden mercancías o prestan servicios a países de la Unión Europea. Esta obligación es efectiva no solo si vendemos, sino también si compramos o recibimos servicios de empresas europeas.
Estas compras y ventas entre empresas, se encuentran reguladas en la Ley de IVA. Además el sujeto pasivo de la operación deberá autoliquidar, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley de IVA.
El alta el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) se hace rellenando el apartado correspondiente en el modelo 036, y en unos 10 o 15 días en la respuesta de la administración, pueden solicitarte documentación relativa a las operaciones que realmente vayas a realizar, o bien aceptarte sin más la inscripción en el ROI. Una vez se incluya en el registro le puedes colocar “ES” delante de tu NIF y operar como empresa intracomunitaria.
Modelo 349
En este modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se declara un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas, tanto operadores, como cantidades satisfechas. El plazo de presentación de estas declaraciones varía en función de las cantidades declaradas. Si tus mis entregas de bienes y prestaciones de servicios (las normales) no superan 35000€ y las entregas intracomunitarias no superan 15000€, puedes realizarlo anualmente, del 1 al 30 de enero. Si superan esos niveles, pero las entregas y prestaciones de servicios intracomunitarias, no superan ninguno de los trimestres del año 50000€, entonces la periodicidad es trimestral. Y por último si superas esta barrera (algún trimestre superas 50000€) entonces, periodicidad mensual.
En Pymes y Autónomos |¿Para qué se utiliza el censo VIES? Imagen | Antonio