Retenciones IRPF de los profesionales autónomos: quiénes pueden aplicarlas y cómo
El IRPF es un impuesto que todos los autónomos que actúen como personas físicas deben abonar, y que se liquida todos los años a través de la declaración de la renta. Sin embargo, a diferencias de los asalariados, a los que su empresa se practica la retención en la nómina, los autónomos deben abonar las retenciones por su cuenta, bien presentando el modelo 130 de la Agencia Tributaria o a través de las propias facturas.
A continuación, vamos a explicar las dos formas de aplicar estas retenciones siendo autónomo.
Retenciones en las facturas
Por norma general, los autónomos podrán efectuar una retención del 15 por ciento en sus facturas emitidas. Tal retención deberá aplicarse sobre la base imponible de la factura (es decir, sin incluir el IVA). Este importe se deducirá del total de la factura, ya que es el propio cliente quien debe abonar las retenciones a la Agencia Tributaria.
En el caso de los nuevos autónomos que se hayan dado de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es el 7 por ciento, siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales.
No obstante, sin prejuicio de lo anterior, existen algunas actividades que cuentan con una retención reducida:
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 por ciento.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2 por ciento.
- Actividades forestales: 2 por ciento.
Modelo 130 de Hacienda
No todos los autónomos pueden practicar retenciones en sus facturas. En concreto, aquellos trabajadores que estén dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y tributen por el método de estimación directa deberán presentar el modelo 130 de Hacienda de manera trimestral.
Eso sí, estarán exentos de la presentación del modelo 130 aquellos profesionales que hayan facturado con retenciones más del 70 por ciento de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
Los plazos para su presentación coinciden con los plazos del modelo 303 del IVA, en concreto:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo **trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Su presentación tan solo se puede realizar de dos formas:
- A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, acreditando tu identidad a través de certificado electrónico o Cl@ve PIN. También podrás delegar esta tarea en una gestoría o asesoría especializada.
- También es posible efectuar su presentación en papel por la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición en su web y que permite la creación del modelo en formato pdf y su impresión para presentarlo en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.