Este año la Agencia Tributaria ha adelantado el inicio de la campaña de Renta en lo referente a la solicitud de borrador y a las presentaciones telemáticas. Tal como se publica en el calendario del contribuyente, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio podremos solicitar el borrador y confirmar el mismo (teniendo en cuenta que, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo termina el 26 de junio).
La presentación por Internet de la declaración anual, para todos aquellos que no puedan confirmar borrador, irá desde el 24 de abril al 1 de julio (con la misma salvedad para las domiciliaciones). El plazo oficial, al que deberán atenerse las declaraciones presentadas por vías no electrónicas, comenzará el próximo 3 de mayo.
Recordamos que podrán solicitar borrador los contribuyentes que obtengan exclusivamente rentas del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta (intereses de cuentas, dividendos..), ganancias patrimoniales sometidas a retención o imputaciones de rentas de dos inmuebles como máximo.
El borrador puede pedirse por distintas vías. Si en la Renta del ejercicio anterior se ha marcado la casilla 110, lo recibiremos de manera automática. De no ser así, podremos pedirlo por internet, por teléfono, o en las oficinas de la Agencia Tributaria. En cualquiera de los casos, necesitaremos proporcionar nuestro número de DNI y la casilla 698 de la declaración del año anterior, a no ser que dispongamos de certificado electrónico. Si la declaración del ejercicio pasado fue conjunta, necesitaremos también el DNI de nuestro cónyuge.
La confirmación del borrador puede realizarse utilizando los mismos procedimientos. Tendremos que indicar nuestro DNI, el número de referencia del borrador, el número de justificante y la cuenta bancaria para la devolución o el pago. La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente en su sede electrónica toda la información necesaria para realizar estos trámites, así como los números de teléfono a donde podemos dirigirnos para hacer las gestiones o consultar dudas. La dirección es www.agenciatributaria.es, aunque, a día de hoy todavía no está disponible la ventana de Renta 2012.
En Pymes y Autónomos |¿Qué parte de la declaración de la renta corresponde a la actividad empresarial? Imagen | AEAT