Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto

Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto
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El IVA es un impuesto que por norma general es soportado por los clientes finales de los productos y servicios cuando los consumen. Digo por norma general, porque existen una serie de casos en los que el IVA lo soporta la empresa. Estos casos son todas las actividades que se encuentren exentas de la aplicación del impuesto. En estos casos, el tratamiento contable y fiscal del impuesto es diametralmente distinto a los supuestos generales que todos estamos acostumbrados a realizar en referencia a este impuesto.

Traigo este post a colación para resolver una serie de dudas que nos plantea una lectora del blog, en referencia al tratamiento del IVA en actividades exentas. Veamos su consulta:

Tengo una sociedad limitada recien creación para dedicarse a la actividad de “cursos de formación(epígrafe:934). Mi cuestión es, las actividades de formación están exentas, y en mis facturas emitidas no puedo repercutir IVA, entonces ¿que hago con el iva soportado de mis gastos?

Tal y como dice la lectora, no puede repercutir IVA dado que la actividad de enseñanza está exenta; por tanto el IVA soportado en sus compras tiene la consideración de mayor gasto. Aunque la factura se contabilice desglosando el IVA y llevándolo a la cuenta 472 – Hacienda pública IVA soportado, trimestralmente se incrementará el total de gastos incurridos traspasando este saldo de IVA a la cuenta 634 – Ajustes negativos por imposición indirecta.
¿Y el IVA soportado de los fras de inversión para la puesta en marcha? ¿Cómo se contabiliza ese IVA?
De manera análoga a las facturas de gastos, el IVA soportado en la adquisición de inmovilizado, tiene la consideración de mayor importe de compra, al no ser un impuesto recuperable. Este mayor valor, implica contabilizar el valor del inmovilizado adquirido por el importe total pagado, es decir base + IVA.

Imaginemos un equipo informático adquirido por 1.000 euros + IVA. El valor que tenemos que contabilizar dentro del inmovilizado será de 1.160 euros y deberemos considerar este valor de adquisición como valor a amortizar dentro del inmovilizado.

Toda la exposición que hacemos en este post es aplicable siempre y cuando no realicemos actividades que estén sujetas y no exentas del impuesto, dado que si realizamos actividades que si están sujetas al impuesto de manera conjunta con actividades exentas o con exención limitada, debemos aplicar la regla de la prorrata para el tratamiento contable y fiscal del IVA en nuestra empresa.

En Pymes y Autónomos | IVA
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    • Lo de dar formación y no repercutir el IVA, es un pensamiento muy extendido, pero si ves la ley del IVA no necesariamente. Nosotros desde el portal Formadores freelance, lo aplicamos siguiendo la normativa, aunque muchos clientes nos pregunten el porqué.

      "Por su parte, el artículo 13.1.12º (exención del IVA, clave 4) del Reglamento del Impuesto dispone que están exentas: " las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que, además no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos ". Esta exención puede ser de aplicación a los servicios prestados por las Asociaciones juveniles a sus asociados, tales como la organización de excursiones, campamentos, viajes o la realización de cursos, ya que sus objetivos tienen un carácter cívico o filantrópico. Además, para su disfrute, es necesario que las asociaciones estén legalmente reconocidas conforme a la legislación que les es aplicable y que perciban de los asociados exclusivamente las cotizaciones fijadas en los estatutos. Además, la exención alcanza sólo a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias efectuadas directamente a los miembros de las asociaciones, sin que alcance a las realizadas para terceros o mediante contraprestación distinta de las cotizaciones estatutarias. El ejercicio de esta exención requiere el previo reconocimiento del derecho por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la asociación correspondiente y previa solicitud de ella. El reconocimiento surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo y quedará condicionado a la concurrencia de los requisitos reglamentarios que fundamenten la exención."


    • No todas las enseñanzas están exentas de IVA. El Art 20. 9 LIVA para dejar exenta la formación debe, desde el punto de vista subjetivo ser impartida por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. ¿Qué son entidades privadas autorizadas? Nos lo aclara el art 7 del Reglamento: el artículo 7 del Reglamento de IVA, establece que: “Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas, a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate”. Se entiende que está autorizada cuando recibe subvención pública para impartir un determinado curso, por ej. Por el contrario, la enseñanza de determinados programas informáticos de carácter accesorio estaría sujeta a IVA.

      Además, la exención no comprenderá las siguientes operaciones:

      1- Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

      En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes. 2-Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

      3-Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.(autoescuelas)

      4-Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

      Es muy frecuente por tanto, que deba aplicarse la regla de la prorrata.

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