Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas

Tratamiento del IVA en alquiler de viviendas por personas jurídicas
9 comentarios


Un lector me hizo una consulta en referencia al tratamiento del IVA en el alquiler de viviendas cuando el arrendatario es una persona jurídica y el arrendador una persona física. Este alquiler está sujeto y no exento tributando al 16% y ahora veremos porqué.

En un principio podemos pensar que este alquiler está exento de IVA en virtud del artículo 20.23b de la Ley del IVA. Cito la exención

Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.

Pero si seguimos mirando en los criterios las excepciones de exención a estos alquileres que marca el propio artículo, en el apartado f, tenemos lo siguiente:

Estarán sujetos y no exentos los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b anterior.

Como es obvio, una persona jurídica, no necesita una vivienda habitual y menos aún una persona jurídica o sociedad mercantil salvo que se dedique al arrendamiento de viviendas.

Por tanto, la AEAT considera que la vivienda que alquila la sociedad para sus trabajadores, aunque estos la utilicen como vivienda habitual y no se reciba contraprestación económica por ella, se está generando un subarriendo, por lo que ese alquiler está sujeto al 16% de IVA.

Si alguno de vosotros tenéis algún alquiler de estas características, es muy recomendable que modifiqueis los recibos, lo sujeteis a IVA y se facture al igual que si fuera otro servicio más.

Vía | AEAT – Informa Consulta 106778
Más Información | Ley 37/1992 del IVA
Más Información | Dirección General Tributos – Consulta Vinculante V0841-2008
Imagen | Daquella manera
En Pymes y Autónomos | Más control sobre operaciones financieras y alquileres

Temas
Comentarios cerrados
    • interesante

      Remo, ¿el que el hecho imponible se refiera a las entregas de empresarios y profesionales incluye también a los propietarios de pisos que no desarrollan actividades empresariales o profesionales?

      El art.4 establece la concurrencia de ambas circunstancias para la sujeción al mpuesto.

      El art.5.1.c dice que todo arrendador de bienes es un empresario o profesional a efectos del impuesto.

      El art.5.2 dice que «son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»

      ¿Ordena algún factor el que alquila un piso a otra persona física o jurídica y tributa en el IRPF por rendimientos del capital inmobiliario?

      ¿Establece la Ley del IVA algún distingo entre sociedades y particulares como arrendatarios de un piso?

      Me parece que otro asunto es el que haya alguna exención si el arrendador es un profesional y el arrendatario destina el piso a vivienda.

      ¿Qué opinas si analizamos la sujeción desde la base del impuesto y no desde las exenciones?

    • interesante

      No he profundizado en el tema, pero me consta que algunas empresas lo que hacen es adquirir el usufructo temporal y luego proceder al alquiler ellas a sus empleados...

    • interesante

      No estoy seguro....

      La empresa pagara su impuesto correspondiente por ITP (si no recuerdo mal, sobre una base de un 2% del valor de bien por cada año que se constituya) Ahí no hay IVA. A posteriori la empresa alquila el usifructo a su empleado. Exento. Hablo de memoria y fue hace bastantes años cuando vi esta jugada.

    • ME da la impresión que el supuesto que planteas también está considerado como sujeto y no exento. A mirarlo toca

    • @Jose María, aquí entra en juego la ley del IRPF y de Actividades Económicas, que estableció claramente que para que los arrendamientos tuvieran carácter empresarial había que contar con un local dedicado a ello y al menos una persona contratada a jornada completa.

      Si no se cumplían estos requisitos, se obliga a la tributación como rendimientos del capital inmobiliario, pero no se desvirtúa el hecho imponible en sí.

      Esta modificación se llevó a cabo para simplificar las obligaciones formales de los arrendadores de viviendas y locales y facilitar su actividad, pero el hecho imponible sigue manteniendo su naturaleza.

      El distingo que hace la LIVA entre personas jurídicas y particulares arrendatarios viene en el uso que se le da a la vivienda y en las exenciones. Una persona jurídica no puede destinar el inmueble a vivienda habitual que es uno de los requisitos de exención.

      Es decir, no podemos pasar por alto las exenciones dado que el hecho imponible en sí, sigue siendo su naturaleza tal cual está definido.

      No se si me he explicado...

    • @Valterro, si es un local o un piso a una persona jurídica hay que darse de alta como sujeto pasivo del IVA como arrendador de inmuebles, pero tal cual le comento a Jose María, esta actividad no tiene carácter empresarial por lo que no hay que darse de alta en autónomos.

    • Remo, no comprendo tu explicación sobre el hecho imponible en sí. Entiendo que este impuesto obliga a todo empresario o profesional —según la LIVA, lo son todas las personas físicas o jurídicas que arriendan un piso— que, además, ejerza una actividad empresarial o profesional.

      Una persona jurídica que arriende una vivienda a una persona física está exenta, según has señalado.

      Lo que no he sido capaz de encontrar en la LIVA es dónde dice, o de dónde se deduce, que también está sujeta a este impuesto una persona física que no ejerza una actividad empresarial o profesional.

      Entiendo, al igual que tú, que el que el IRPF y el IAE relacionen unos medios determinados para el caso de los patrimonios inmobiliarios que se arriendan no altera el hecho imponible del IVA.

      Pero es que yo no me baso en estas indicaciones, aunque puedan ser más consistentes con mi actual comprensión de la LIVA sobre los particulares que arriendan pisos a empresas que con otras deducciones que, pudiendo estar mejor fundadas, todavía no he sido capaz de ver cómo relacionan premisas con conclusiones :-)

    • No me estoy enterando muy bien. Por lo que entiendo, yo, persona física, si le alquilo un piso o un bajo a una empresa, tengo que cobrarle IVA, ¿quiere eso decir que me tengo que dar de alta como autónomo?

    • Pero el alquiler a personas físicas para vivienda, ¿esta sujeto al IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)? Gracias

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información