La informatización de la administración no para y en esta labor, la última modificación importante que se lleva a cabo es la obligatoriedad de remitir obligatoriamente de manera telemática el certificado de empresa a través del portal Certificad@s de Red Trabaja, portal dependiente del al Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo INEM.
Esta modificación se lleva a cabo con la justificación de la tramitación telemática del desempleo por parte de los trabajadores. Dado que el certificado de empresa es un documento imprescindible para realizar este trámite, las empresas tendrán que remitir los certificados de empresa de manera telemática directamente con el objetivo de simplificar los trámites en la solicitud del desempleo. El trabajador por su parte, puede descargarse una copia del certificado en Red Trabaja a solicitud propia.
Esta modificación se publicó en el BOE el 30 de marzo y los plazos de adpatación y transición a este nuevo sistema de envío de información son los siguientes:
* Tres meses para las empresas con más de 10 trabajadores.
* Empresas con menos trabajadores exentas inicialmente, hasta nueva orden de la Seguridad Social, en línea con la exención de trámites telemáticos para pequeñas empresas.
Este envío hay que realizarlo en simultáneo con la baja del trabajador o en el momento que el trabajador haga constar que va a solicitar el desempleo. Esta obligatoriedad no es solo para empresas, dado que es extensible a cualquier empleador, de manera independiente de su forma jurídica.
Para llevar a cabo todos estos trámites, es imprescindible contar con firma electrónica, tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa. Como vemos, son avances pero creo que falta una buena dosis de formación a nivel de empresas y ciudadanos en nuevas tecnologías y trámites administrativos.
Más Información | Orden TIN790/2010 que regula el envío telemático de los Certificados de empresa Más Información | Certificad@s En Actibva | Redtrabaja Contratación de personal y gestión laboral en empresas