Cómo apoderar a un tercero para recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social

Cómo apoderar a un tercero para recibir notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
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El pasado 26 de marzo se publicó la Orden que regula los trámites de apoderamiento a terceros para realizar trámites electrónicos con la Seguridad Social. Se creó también el registro electrónico de apoderamientos.

Desde la entrada en vigor el 1 de enero del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social, se ha incrementado la dependencia que las empresas tienen con respecto a los dispositivos informáticos. En lo que respecta a las sociedades de capital, este tipo de operativa con la administración ya se venía aplicando desde que generalizaron las comunicaciones electrónicas obligatorias de Hacienda. Sin embargo, el sistema no era preceptivo en el caso de los autónomos y profesionales.

Cualquier sujeto, tanto sea persona física o jurídica o bien entidad sin personalidad jurídica que desarrolle una actividad económica, podrá apoderar a un tercero para realizar trámites y actuaciones con la Seguridad Social. Esto afecta no solo a los empresarios incluidos en el sistema RED, sino a cualquier empresa. De manera general, es posible apoderar a una o varias personas para cada trámite, pero en el caso de la recepción electrónica de notificaciones, el poder será otorgado a una única persona física o jurídica.

Las entidades sin personalidad jurídica estarán representadas por las personas que tengan atribuida su representación, legal o estatutariamente, las cuales podrán, a su vez, apoderar a otras personas físicas o jurídicas, cuando se encuentren facultadas para ello. Los apoderamientos se incorporarán a un registro una vez acreditados.

Para otorgar el apoderamiento podrán utilizarse las siguientes vías:

  • Vía telemática, a través del servicio habilitado en la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando los certificados electrónicos admitidos en esta sede. La aplicación informática únicamente permitirá la incorporación al registro de aquellos apoderamientos que contengan todos los datos solicitados en el formulario disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Comparecencia personal del individuo que otorga el poder en el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social. Deberá cubrir un formulario en el que constará su firma e identificación y la firma del funcionario ante el que comparece. Si se trata de una entidad, el compareciente deberá acreditar que es el su representante legal o que que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
  • Poder otorgado mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada. El contenido del poder se ajustará al del formulario que se apruebe al efecto, presentado ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social.

En los supuestos de poder otorgado por medios electrónicos, la incorporación del poder al registro se efectuará de forma automatizada. En los otros supuestos se efectuará en un plazo no superior a dos días hábiles desde la solicitud, o, en su caso, desde el informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o la subsanación de los defectos advertidos.

En Pymes y Autónomos |Novedad para 2013: Las notificaciones electrónicas obligatorias de la Seguridad Social Imagen |Aline Scaravelli

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