¿Cómo se realiza una denuncia ante la Inspección de Trabajo?

¿Cómo se realiza una denuncia ante la Inspección de Trabajo?
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Realizar una denuncia ante la Inspección de Trabajo es un procedimiento que muchos temen, porque se contempla como algo peligroso y arriesgado. ¿Y si me descubren?. El temor a que el denunciado descubra el nombre de su acusador es mayor en los casos de trabajadores que reclaman a su empresa.

La creación del buzón de lucha contra el fraude laboral pretende dar solución a este tema y animar al ciudadano a poner en conocimiento de la administración todas aquellas situaciones que puedan salirse del marco de lo legal sin tener que identificarse. Sin embargo, la efectividad de este buzón es cuanto menos dudosa, puesto que una denuncia así presentada puede basarse tan solo en sospechas sin fundamento u obedecer a la mala fe del que la presenta.

El buzón está disponible en la página web del Ministerio de Empleo. Pero resulta significativo que la misma página en la que se cumplimenta la denuncia contiene un enlace que dice "¿CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL?" que nos reconduce al procedimiento para realizar una denuncia formal. De ahí se deduce que si uno no desea dar "chivatazos" sino que tiene conocimiento y pruebas de una conducta infractora debe acudir al procedimiento ordinario, que describimos a continuación.

Hay que redactar un escrito de denuncia conforme a un modelo disponible para descarga en la www.empleo.gob.es. En el modelo se identifica el denunciante y el denunciado, se describen los hechos presuntamente constitutivos de infracción, la fecha y el lugar donde han acontecido. Se detallarán las circunstancias relevantes que se consideren oportunas y se acompañara documentación justificativa , si se dispone de ella. Deberá ir firmado por el que promueve el acto.

La ley recoge expresamente que "no se tramitarán las denuncias anónimas, así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a esta Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional".

La denuncia puede presentarse de manera presencial en papel, o por medios telemáticos. En el último caso, el interesado debe disponer de DNI electrónico o firma digital. También se admite el envío postal siempre y cuando se acompañe copia del DNI del denunciante. El nombre del denunciante no se revelará en ningún momento, pues la ley obliga a los funcionarios a guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.

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