¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria?

¿Cuál es la diferencia entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria?
2 comentarios

En el ámbito legal y fiscal es muy frecuente hablar del tema de la responsabilidad, no solo del titular de la operación de que se trate, sino de terceros. Si tomamos, por ejemplo, las cartas que ordenan el embargo de créditos comerciales, veremos que mencionan la responsabilidad subsidiaria del pagador en caso de que no proceda como se le indica.

Sin embargo, en el ámbito mercantil solemos encontrarnos con referencias a la responsabilidad solidaria de los administradores de una entidad por su gestión de la empresa. Pero ambos términos implican cosas muy distintas. Veamos cuales.

La responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible recaudar al titular, se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él.

Eso no significa que ahora la deuda pase a ser del que posee el crédito, aunque sí se le podrá reclamar en caso de incumplimiento de la orden y en la cantidad que tuviera pendiente de abono en ese momento. Es decir, la responsabilidad subsidiaria solo existe en caso de que el deudor principal no pague.

La responsabilidad solidaria, en cambio, es una obligación conjunta sobre una misma deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al deudor principal en virtud de un precepto legal o de unas condiciones voluntariamente aceptadas por todos ellos.

Si tomamos, por ejemplo, un préstamo con avales, veremos que los avalistas tienen una responsabilidad subsidiaria, puesto que asumen el pago de la deuda tan solo en caso de que no lo haga el titular. A su vez, son también responsables solidarios, porque pueden ejercerse acciones de cobro contra cualquiera de ellos de manera indistinta.

La responsabilidad solidaria es exigible sin necesidad de que el deudor se declare fallido, hecho que conviene tener en cuenta en el momento de firmar un acuerdo voluntario.

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Comentarios cerrados
    • Creo que lo has enfocado mal, sobre todo por que dejas muchos más sentidos de responsabilidad subsidiaria y solidaria, al restringirlo a los créditos.

      La responsabilidades son mucho más amplias, no solo de dinero (patrimonio), sino que abarcan también civiles, penales, administrativas,etcétera .

      Dentro de esto la responsabilidad subsidiaria abarca muchos más sentidos que la solidaria. Por otro lado el responsable subsidiario se podría definir como aquel que garantiza la reparación de un echo en caso de que no pueda hacerlo el responsable del mismo, por que tuviera en el momento del mismo responsabilidades de supervisión y control, que ejerciéndolas pudiera haber evitado el daño producido por el mismo.

      En cuanto al sentido del responsable solidario tiene un tono muy distinto ya que es netamente patrimonial y a lo que conozco no se usa en otro ámbito. El solidario es responsable de la deuda, junto con otros. Pero la exigibilidad de pago de la misma puede hacerse contra aquel que tenga patrimonio disponible independientemente de la solvencia de los otros. Y este pagador solidario es el que debe posteriormente reclamar las cantidades proporcionales a los otros deudores solidarios.

      Además no se entiende esta frase, o al menos no la comprendo: "... Eso no significa que ahora la deuda pase a ser del que posee el crédito, ..." En ninguna de las responsabilidades cambian los titulares en modo alguno. Es más en el subsidiario si se trata de contrato de créditos, aparecen reflejados en el mismo como garantes o que dan garantías de cobro del crédito. No hay, en ningún caso, cambio de titulares de los créditos.

      Un saludo.

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    • Avatar de absimiliard Respondiendo a absimiliard

      Agradezco tu comentario, pero no lo comparto del todo. Lo que se trataba en este artículo era tan solo de diferenciar el sentido de ambos términos, por lo que lo he enfocado de una forma que me parecía próxima a los lectores. No se si he transmitido lo que pretendía, pero el objetivo no era profundizar en el contenido de ambas responsabilidades, porque de ser así tendría que escribir varias páginas y no un artículo.

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