Hoy entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y esta ley, trae novedades muy importantes para las personas jurídicas, los procedimientos de notificación de multas y la implantación obligatoria de la e-Administración.
Todas las personas jurídicas están obligadas a recibir las multas por medios telemáticos. En el caso de que la empresa no haya notificado una dirección electrónica para notificaciónes, la DGT asignará a todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Si no hemos comunicado nuestra dirección electrónica, la DGT asigna automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores una dirección electrónica. Es decir, si una empresa cuenta con seis vehículos, sólo contará con una dirección electrónica vial asignada por tráfico para todos sus vehículos.
En el caso de personas físicas que adquieran un vehículo mediante leasing, la asignación de la DEV es obligatoria también, con lo cual, nos podemos olvidar de las notificaciones en papel con la DGT.
Todos los trámites telemáticos que tengamos que llevar a cabo con la Dirección General de Tráfico se realizarán en la Sede Electrónica de la DGT creada al efecto y requiriendo en todo caso el uso de firma electrónica reconocida para cualquier trámite administrativo.
Esta modificación genera que todas las empresas que tengan un vehículo como mínimo, tienen que contar con acceso a internet, una cuenta de correo electrónico y por supuesto la firma electrónica de la sociedad.
Tal y como pienso, a más de uno y a más de dos, los va a pillar el toro en este sentido, dado que el primer trámite que tiene que realizar una empresa siempre cuando recibe una multa es notificar por internet a la DGT el conductor del vehículo en ese momento. Se hablará mucho de esta modificación en los próximos meses.
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