Cuando se constituye una sociedad de capital, a veces se incluyen en el nombre palabras que hacen referencia a la actividad que se va a desarrollar, como podría ser el caso de "Cristalería Pérez". En el transcurso del tiempo, puede ocurrir que la empresa decida dedicarse a algo distinto y se encuentre con el problema de que su razón social la vincula a un negocio que ya no desempeña.
En realidad el problema tiene fácil solución, porque es posible cambiar la denominación social sin que eso afecte en nada al normal desarrollo de la actividad, a las obligaciones y derechos contraídos.
En primer lugar, los socios deben convocar una Junta General Extraordinaria, incluyendo entre los puntos a tratar el cambio de denominación social. Una vez haya acuerdo, se procederá a solicitar en el Registro Mercantil la Certificación Negativa de Denominación para verificar que el nuevo nombre elegido está disponible. El cambio de denominación supone una reforma de los estatutos, de manera que el acuerdo ha de recogerse una escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil de la localidad a la que pertenece la sociedad.
Una vez registrada la modificación, hay que comunicar el hecho a la Agencia Tributaria mediante el modelo censal 036 acompañada de una copia de la escritura. También debe comunicarse a la Seguridad Social. El Número de Identificación Fiscal de la empresa seguirá siendo el mismo; tampoco cambian los códigos de Cuenta de Cotización ni la antigüedad de los trabajadores se ve afectada en sentido alguno.
El cambio de nombre no obliga a tramitar una nueva licencia de apertura para el negocio ni a firmar un nuevo contrato de arrendamiento, si lo hubiera. Tan solo procederá comunicar la nueva razón social a los interesados.
En Pymes y Autónomos |Solicitud de la denominación social al Registro Mercantil por internet Imagen |Rodrigo Basaure