La confección de turnos de vacaciones como deporte de riesgo

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Con la llegada del verano las empresas se ven en la necesidad de planificar los turnos de vacaciones de sus empleados y es que pese a que el propio Estatuto de los Trabajadores nos recuerda en su artículo 38 punto 2 que debe producirse de común acuerdo con el trabajador... no siempre es tan fácil.

Cuadrar los calendarios vacacionales puede ser un foco de conflicto si no se planifica correctamente así que debe ser realizado con bastante antelación y precaución. Hay que evitar que los departamentos se queden demasiado "cojos" y que las vacaciones de los responsables sean un problema para el desempeño habitual del trabajo.

En muchos casos tendremos que hacer auténticas acrobacias y lidiar con contradicciones. Unos querrán Agosto para cuadrar con las vacaciones de sus parejas, otros no lo querrán por ser temporada alta, etc, etc... dejarlo para última hora puede ser una locura pues además tenemos que atender a algunas consideraciones legales.

Antes de confeccionarlo estudiemos los convenios colectivos en los que se encuadran los trabajadores pues podrían darnos ciertas bases para los turnos. Algunos marcan prioridad para los trabajadores con responsabilidades familiares, otros por antigüedad... y otros no marcan ninguna.

En este caso sería bueno que marcáramos nuestro propio criterio bajo el que realizar un reparto objetivo en el que evitemos las preferencias personales que por otro lado pueden ser denunciadas por el resto de empleados.

¿Y qué pasa si los trabajadores muestran discrepancias? Pues que pueden acudir a un procedimiento judicial de urgencia de sentencia no recurrible previsto por el artículo 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que la empresa deberá mostrar por qué no se ha llegado a un acuerdo y los criterios que se han seguido.

Mucho cuidado con las vacaciones y los periodos de incapacidad temporal como las derivadas de la maternidad pues en caso de solaparse el trabajador tiene derecho a solicitar su aplazamiento hasta que se de por concluida la baja y sus derechos reconocidos aunque esto suponga cambiarlas de año natural (artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores).

"El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute." Estatuto de los trabajadores artículo 38.3

Ya, si eres autónomo ni hablamos de vacaciones aunque como recomendación personal creo que ya es hora de ir pensando en hacer planes para el fin de semana o para la tarde-noche. Si en nuestro día a día ya hacemos mil acrobacias en el trabajo estoy seguro de que podemos hacer una más para encontrar un rato para los nuestros ¿verdad?

En Pymes y Autónomos | La empresa no puede negar a un trabajador un cambio de turno para cuidar a sus hijos, Las vacaciones de los pequeños empresarios, Las vacaciones y la incapacidad temporal Video | Youtube

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