La responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas

La responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas
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¿Hasta donde puede llegar la responsabilidad de los administradores de las sociedades limitadas sobre el devenir de las actividades desarrolladas por las sociedades? Mientras que la responsabilidad de los socios sobre las deudas de las sociedades queda limitada por la aportación realizada por los mismos al capital social, no tiene por qué ser así en el caso de los administradores.

La Ley de Sociedades de Capital establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por unos actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherenes al desempeño de su cargo”, por tanto sí es posible derivar responsabilidades hacia los administradores cuando se den determinadas circunstancias.

No hay un criterio establecido para delimitar en qué casos es posible que el administrador sea designado responsable, y por tanto haya de asumir las consecuencias de esos hechos. Lo que se puede extraer de situaciones ya sancionadas legislativamente es que no se puede achacar al administrador una responsabilidad directa sobre las circunstancias en la que se desarrolla la actividad de la empresa cuestión siempre que éste haya actuado de manera diligente.

En el ámbito de la responsabilidad frente a los socios, el administrador debe cumplir con los deberes de su cargo; respetar los estatutos de la sociedad; defender lealmente los intereses de la empresa e informar a los socios de los hechos relevantes que vayan sucediendo en el desarrollo de la actividad de la misma. El administrador debería responder ante los socios sólo en los casos en que se pudiera demostrar que éste no se ha conducido de manera adecuada y eso haya causado un daño a la sociedad y a sus integrantes.

Respecto a la responsabilidad ante terceros, el administrador no tiene por qué ser responsable de la mala situación de la empresa y responder por ello, excepto en los casos en que se demuestre que, por acción u omisión, haya contribuido a esos resultados negativos o no haya intentado evitar que éstos se hayan producido.

Para no verse afectado por esa derivación de responsabilidades hacia su persona, el administrador, en caso de una situación económica negativa, deberá llevar a cabo las acciones necesarias para buscar soluciones a la misma, o, en último caso, tomar las decisiones que la ley determina para estas tipo de situaciones (negociar con acreedores, solicitar EREs o promover el concurso de acreedores).

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Comentarios cerrados
    • Lo que comentas no es incorrecto pero es un poco genérico en algunos aspectos. Te animo a profundizar un poco más en otro artículo porque es un tema muy grave y hay poco conocimiento del mismo entre los empresarios. Sobre todo de los pequeños empresarios. Y desde aquí hacéis una gran labor divulgativa.

      Lo cierto es que, por concretar un poco, un administrador que no presente las cuentas anuales responde solidariamente por las deudas de la empresa generadas a partir del vencimiento del plazo legal o estatutario correspondiente.

      Del mismo modo, el administrador tiene un plazo para tomar medidas en caso de infracapitalización. Este plazo es perentorio en caso de que conozca esas pérdidas y no sea posble un aumento de capital, una operación acordeón o una reducción del capital social, así como ausencia de financiación externa de cualquier tipo. Si no concursa la empresa, y sigue estando activa, podrá responder solidariamente de las deudas generadas a partir de cuandos se estime su incumplimiento.

      Hay otros casos pero, si os animo a profundizar es para que esa referencia a la diligencia del administrador se concrete algo más porque la percepción de ese buen desempeño puede ser subjetiva para quien ejerza el cargo (por falta de conocimiento) y, sin embargo, las responsabilidades se originan de una manera cuasiobjetiva; la mayor parte de las veces ante incumplimientos fácilmente objetivables.

      Un saludo

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