El derecho de los socios de las sociedades mercantiles a participar en las decisiones de las mismas asistiendo a sus juntas no incluye la posibilidad de deliberar las cuestiones propuestas en las mismas.
Así lo establece la una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en base al texto de la Ley de Sociedades de Capital, diferencia el derecho a asistir y votar en la junta con la posibilidad de tomar la palabra y "explayarse" en sus intervenciones, o que se dé tiempo a los asistentes a deliberar antes de tomar las correspondientes decisiones.
El artículo 93 de las LSC define que los derechos del socio son los siguientes:
A participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
Derecho preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
Asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
Derecho de información.
La posibilidad de que los socios puedan participar en mayor o menor medida en el transcurso de las Juntas corresponde, exclusivamente, a la presidencia de la misma. Al presidente de la junta corresponde la facultad de dirigir el acto, hacer que se cumpla el orden del día y autorizar y limitar las intervenciones de los socios sobre los temas a tratar
La sentencia de la Audiencia determina que, si para conseguir que la Junta avance de un modo eficaz, el presidente no permite o limita la intervención de los socios, la Junta no puede impugnarse, ya que ese hecho no supone que se esté coartando ningún derecho del socio porque no se interfirió en el ejercicio del voto.
En Pymes y Autónomos | Se flexibilizan los mecanismos para convocar las juntas de accionistas Imagen | Hidroituango