Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de mayo de 2011. declara improcedente el despido de un trabajador afectado por un ERE temporal. Esta sentencia ratifica la resolución del Tribunal de primera instancia que ya había fallado en contra de la empresa.
La empresa había llegado a un acuerdo con varios trabajadores para realizar un ERE temporal y suspender sus contratos. Posteriormente, durante esa suspensión, la empresa despidió a dos de ellos alegando la necesidad de amortizar esos puestos de trabajo debido a su situación económica.
La sentencia manifiesta que no procede romper el acuerdo cerrado con los trabajadores y que los motivos económicos alegados por la empresa ya estaban en el origen del Expediente de Regulación de Empleo, no encontrándose ninguna prueba que justificase la necesidad de romper dicho acuerdo y proceder a despedir a esos trabajadores.
Según el ponente de la sentencia “lo razonable era esperar al vencimiento del periodo pactado y luego proceder, en su caso, a actuar con medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada con las previamente adoptadas”.
Por tanto desestima el recurso de la empresa y ratifica la resolución de declarar improcedente dicho despido alegando que la naturaleza del propio ERE es adoptar medidas temporales que eviten tomar medidas más drásticas, para ello se llega a un acuerdo con los trabajadores y se deben respetar esos acuerdos.
Otra cosa es que estas medidas no surtan el efecto deseado y que, posteriormente, haya que adoptar otras, pero la empresa habrá de esperar al término del periodo del ERE para poder hacerlas efectivas.
Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Despidos (im)procedentes
Imagen | Bdext