¿Conoces todas las obligaciones que, como empresario, tienes respecto al trabajo con monitores en tu empresa? En materia de prevención de riesgos laborales, el Real Decreto 488/1997 del 14 de Abril establece las disposiciones mínimas de seguridad laboral referente al trabajo con equipos provistos con pantallas de visualización.
Los riesgos derivados de su utilización afectan a la vista pero también pueden producir problemas físicos y de carga mental dada la naturaleza general de los puestos de trabajo afectados. Recordemos que no es el empleado, con sus peculiaridades, el que debe adaptarse a un puesto sino al revés ya que de no ser así la salud del trabajador y su rendimiento pueden verse afectados. Es lo que conocemos como puesto de trabajo ergonómico.
¿Dónde están los riesgos?
Cuando hablamos de la utilización de monitores hablamos de su uso habitual en un puesto de trabajo comprendido por varios elementos, con sus inherentes riesgos, como son el teclado, el ratón, la torre del ordenador y otros accesorios ofimáticos así como sillas, mesas, el entorno laboral y el software de introducción o control de datos.
De esta manera los principales problemas derivados de una mala adecuación del puesto son la fatiga visual pero también los problemas musculares producidos por malas posturas, sobretodo en nuca, hombros, manos, espalda e incluso piernas. La manifestación suele producirse a largo plazo como consecuencia de la contracción continua de los músculos que dificultan el riego sanguíneo al mantener una postura.
El empresario tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para que esta actividad no suponga riesgos para la salud o seguridad o, si no es posible, que estos sean mínimos. No olvidemos tampoco el evidente peligro eléctrico que puede suponer una mala instalación de los elementos nombrados.
Obligaciones básicas del empresario
Una de las obligaciones de los empresarios para poder adoptar medidas de prevención es la evaluación de riesgos para la seguridad y la salud de los empleados. Esto se hará tomando en consideración las características del puesto de trabajo, el grado de atención requerido, la exigencias de la tarea y el tiempo de uso diario del equipo.
Si se encontraran riesgos evidentes se tomarán las medidas para acabar con ellos o, como hemos dicho, minimizarlos lo más posible. Para ello, según se recoge en el artículo 3 punto 3 del Real Decreto, deberíamos reducir la duración máxima del trabajo continuo frente a pantallas organizando la actividad diaria para que se alterne con otras o marcando las pausas necesarias si esto no fuera posible.
Además, se debe asegurar a los empleados el seguimiento médico periódico adecuado a los riesgos detectados según el juicio del profesional sanitario. Antes de llegar a este punto deberá realizarse un examen médico previo al desempeño del trabajo que exponga al empleado a dichos riesgos.
Los empleados, además, tienen derecho a revisión oftalmológica cuando exista un riesgo real respecto a la salud visual siendo el empresario el que deberá costear los dispositivos correctores especiales para la protección de la vista si los mecanismos generales no fueran suficientes para uno o varios trabajadores.
"El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto."
El puesto de trabajo deberá adecuarse a unas disposiciones mínimas marcadas por la ley, siempre y cuando las características de la tarea no se opongan a ello. Vamos a repasar algunas de ellas en el siguiente punto.
Algunas disposiciones obligatorias sobre el puesto de trabajo
Como vimos en el primer punto de este artículo, los riesgos laborales no solo provienen del uso propio del monitor sino también de todo lo que la rodea y conforma el puesto de trabajo. Alguna de las características obligatorias en esta materia son:
- Pantallas orientables e inclinables.
- Pantallas con posibilidades de ajuste de luminosidad y contraste para adecuarlo a las condiciones personales y del entorno.
- Imagen estable sin deformaciones ni destelleos en los monitores. Igualmente no deberán tener reflejos que puedan molestar al trabajador.
- Teclado inclinable e independiente de la pantalla por cuestiones de postura.
- Espacio en la mesa suficiente para apoyar brazos y manos a la hora de utilizar el teclado.
- Teclado de superficie mate para evitar reflejos con una disposición de teclas que facilite su utilización y una lectura de símbolos óptima.
- Mesas poco reflectantes para evitar reflejos y con amplitud suficiente para realizar las tareas.
- Sillas estables regulables en altura con posibilidad de inclinar el respaldo y la base del asiento.
- Se instalarán reposapiés a quien lo desee.
Existen otras disposiciones mínimas que pueden ser consultadas en el anexo del Real Decreto respecto a las condiciones ambientales y otros elementos del puesto de trabajo por lo que tomen los puntos anteriores como una simple selección para el repaso expuesto.
Por otro lado, tengan en cuenta la existencia de excepciones a la aplicación del Decreto explicado, expuestas en el artículo 1 del mismo. Sin más, espero que os haya resultado de interés este resumen divulgativo sobre algunas obligaciones del empresario en oficinas y despachos. Recuerden: las políticas de prevención de riesgos laborales son cuestiones de salud, pero también de rendimiento y satisfacción.
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