Prestación por cese de la actividad: autónomos

Prestación por cese de la actividad: autónomos
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De acuerdo con la nota informativa emitida por el Consejo de Ministros de fecha 13 de agosto de 2009, se ha recibido el informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Con ello se da un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Recapitulando el estado de esta prestación, os diré que se ha optado por un sistema de cotización por la citada contingencia de tipo mixto, entre voluntario y obligatorio, siendo la finalidad de la norma amparar mediante una prestación de carácter contributivo aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria.

La duración de la protección va desde los dos a los seis meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales según las circunstancias personales.

Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa hay dos tipos de colectivos afectados:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad (previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales) .

  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos doce meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses de cotización: 2 meses de protección.

De 18 a 23 meses de cotización: 3 meses de protección.

De 24 a 29 meses de cotización: 4 meses de protección.

De 30 a 35 meses de cotización: 5 meses de protección.

36 o más meses de cotización: 6 meses de protección.

La prestación se amplía a 3, 4, 6, 8 o 9 meses respectivamente en caso que los trabajadores autónomos afectados (prefiero no llamarles beneficiarios) tengan una edad comprendida entre los 60 y 64 años.

La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de ¿disfrute? (no asimilo este concepto para una prestación con semejante causa), será del 70 por 100 de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima de acuerdo con la información facilitada ascenderá a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Puesto que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación (sólo se recaudará), se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5 por 100 de la base, con una reducción del 0,5 por 100 en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1 por 100, por lo que, sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales sin aplicar la reducción de 0,5 por 100 y de 8,33 euros con la reducción.

Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad. Los cambios futuros en los tipos de cotización y por lo tanto en la cantidad a ingresar para tener derecho a esta cobertura se regirán por el principio de sostenibilidad financiera.

El problema de ese principio es que

nadie sabe como funciona...

y a los hechos, tanto históricos como recientes me remito.

Imagen | Galería de Javiercit0

Más Información | Consejo de ministros

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