Por fin tras varios días desde su anuncio ha sido publicada la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo en el BOE de hoy. El texto ya es conocido y no incluye ninguna novedad, aunque es interesante acudir a ella para revisar las posibles dudas que pudiéramos tener a la hora de revisar determinados aspectos.
La entrada en vigor se produce mañana, al día siguiente de su publicación, excepto los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018. O dicho de otra manera, la ley se publica, pero para la mayoría de sus disposiciones no será efectiva hasta el año que viene.
Los artículos pospuestos a inicios de año son los referidos a:
- Nuevo régimen de recargo por ingresos fuera de plazos.
- Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Así que si te quieres dar de alta y aprovechar la nueva tarifa plana para ahorrarte un dinero, mejor esperar a primeros de año.
- Los beneficios en la cotización para personas con discapacidad o víctimas de violencia de género y del terrorismo que emprendan.
- Los gastos de suministros si trabajas en casa y las dietas de los autónomos.
- El alta en autónomos pagando desde el día que se produce.
- Los cambios de cotización en la base
- Los cambios en el régimen sancionador
De esta manera es una ley que entra en vigor en diferido, tal y como ya estaba anunciado. La mayoría de los aspectos fundamentales que modifican se quedan fuera hasta el próximo ejercicio fiscal.
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