Resolución de contrato mercantil entre sociedades con antigua relación laboral

Resolución de contrato mercantil entre sociedades con antigua relación laboral
2 comentarios

Un lector, nos manda una consulta relativa al procedimiento de resolución de un contrato mercantil entre una sociedad A y otra sociedad B, limitada e unipersonal. Veamos la consulta textual:

Juan Español ha trabajado en la empresa A durante 7 años. Por circunstancias X, le despiden. Al cabo de poco tiempo, Juan crea una empresa B (SL unipersonal), y pasa a ser proveedor de la empresa A casi en exclusividad (más del 85% de la facturación). Al cabo de tres años, la empresa A decide prescindir de los servicios de B, y por tanto de Juan
A efectos laborales, no existe vínculo laboral directo entre Juan Español y la empresa A después del despido, más aún cuando la relación laboral posterior se articula mediante personas jurídicas y con un contrato mercantil suscrito entre ambas empresas.
¿En qué situación se encontrarían Juan, la empresa A y la empresa B? ¿Dónde puedo encontrar información sobre este tema? ¿Alguna recomendación?
En el caso de las empresas, la relación entre ambas tiene que sustentarse en las propias condiciones que se hayan reflejado en el contrato mercantil suscrito entre las partes. Tengamos en cuenta que aunque a priori pueda existir la figura de falso autónomo o incluso autónomo dependiente, la introducción de la sociedad B, desvirtualiza totalmente la relación que se pudiera basar en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Por tanto, las cuantías de las indemnizaciones que se puedan reclamar deben venir prefijadas por el tipo de contrato existente y las propias cláusulas estipuladas en las mismas. Por ejemplo, no es lo mismo un contrato de agencia, un contrato de comisión o un contrato de distribución. En todo caso, si se han cumplido las condiciones de preaviso y cantidades indemnizatorias, sin un análisis detallado del contrato, es imposible evaluar si la empresa A, ha actuado diligentemente frente a la empresa B.

Ante la duda, la mejor consulta que se puede llevar a cabo es la consulta legal a un buen abogado mercantil, como paso previo para que conozca la relación que ha existido y si hay algún cabo suelto en todo el proceso.

En Pymes y Autónomos | ¿Qué pasa cuando se despide a un autónomo? Imagen | Visentico

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Comentarios cerrados
    • Bien es cierto que no siempre se cuenta con un contrato escrito; pero la relación comercial y la calificación mercantil de una relación se puede apoyar en muchos otros datos, informes, facturas, correos electrónicos...

      En el caso particular que exponso si había contrato por escrito, pero bien es cierto que suele brillar por su ausencia en la mayoría de las ocasiones

    • El problema de esta situación, es lo que no se ha reflejado por escrito y si en "voz"...Y es que habría que estudiar las circunstancias "x"

      Por ejemplo:

      Podría ser que A no despide realmente a Juan, si no que Juan deja la empresa para ofrecer sus servicios a como autónomo, el despido hubiera sido pactado. Ya sea porque encuentra que de esta manera tiene ciertas ventajas, tanto para el como para la sociedad. (la sociedad deja de pagar la parte correspondiente de Juan, se deduce iva que le factura la empresa de Juan....).

      Hay muchas empresas que tienen a profesionales que prácticamente estan trabajando allí, por autónomos que sean y que aunque parezcan trabajadores no lo son.

      Y finalmente, aunque aparentemente no existe una relación laboral, en caso de que la empresa, no esté satisfecha con los servicios de Juan, puede cancelar la relación comercial, sin coste alguno para la empresa.

      Y es que las palabras se las lleva el viento.

      En fin, solo es una situación, que se podría dar.

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