Royalties: qué son y qué profesionales pueden cobrarlo

Royalties: qué son y qué profesionales pueden cobrarlo
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Los royalties son una de las principales vías de ingresos pasivos de muchos autores y creadores, especialmente a aquellos que se dedican a actividades que son susceptibles de protegerse mediante derechos de autor y patentes.

Es un término anglosajón que se traduce literalmente como regalías, que se pagan por licenciar un producto o derecho, por ejemplo. Gracias a ellos, cualquier persona que realice una creación artística, literaria o multimedia, puede explotar su obra y recibir los ingresos por ella de forma exclusiva.

De hecho, los royalties no son un elemento exclusivo de las empresas y particulares; los Gobiernos también pueden cobrar algunos royalties por el uso y explotación de ciertos recursos naturales.

¿Es necesario ser autónomo para cobrar royalties?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla ni directa. Es importante delimitar dos casos distintos y a la vez hay que determinar qué tipo de propiedad intelectual es la que está generando el rendimiento y su vía.

En este sentido, hay que diferenciar los autores que gestionan directamente estos derechos de manera directa y aquellos que han heredado o comprado los derechos de propiedad intelectual de cualquier obra.

Los autores que gestionan directamente los derechos

En el primer caso, la Agencia Tributaria dispone lo siguiente:

Los propietarios que ceden con habitualidad sus derechos de propiedad intelectual a la sociedad y que actúan con independencia en el ejercicio de esa actividad, tienen la condición de empresarios o profesionales.

Es decir, a priori, los autores que encomiendan sus derechos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por ejemplo, deben actuar como empresarios o profesionales, con las consiguientes altas en el IAE y en la seguridad social dentro del régimen especial de artistas.

Herederos de los derechos de propiedad intelectual

El segundo caso son los herederos de derechos de propiedad intelectual, algo bastante habitual. En estos supuestos, la tributación que se lleva a cabo por estos rendimientos se realiza como rendimientos del capital mobiliario, siempre y cuando no se realice una actividad empresarial o profesional con la gestión y explotación de derechos.

No obstante, en el caso de que la cesión de los derechos ha sido realizada a una entidad que se dedique a su explotación, deben constar como empresarios o profesionales a efectos fiscales y laborales.

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