La posibilidad de cobrar una pensión publica por jubilación y seguir ejerciendo la profesión paso a mejor vida desde el 1 de julio, tal y como nos avisaba Remo. Se acababa así con una situación anómala, con un privilegio para algunos, que beneficiaba a los profesionales colegiados frente al resto de autónomos o trabajadores por cuenta ajena. Bueno, pues dicha reforma podrá ser apodada como "la breve". Con la aprobación ayer de la Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social se mantiene la compatibilidad entre pensiones públicas y ejercicio de la actividad profesional colegiada.
Se trata de una enmienda aprobada el 27 de junio en la Comisión Trabajo e Inmigración a instancia de CIU y con el apoyo de PSOE y PP, ratificada en el Senado, y validada finalmente en el Congreso. El texto de la Disposición Adicional trigésimo séptima dice así:
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.
Por tanto, queda claro que seguimos enmarcados en el régimen anterior: un profesional colegiado, de los que pude optar entre Seguridad Social y Mutualidad Profesional, y que lo haya hecho por la primera, podrá cobrar una pensión pública de jubilación y seguir desempeñando su actividad profesional. ¿Valoraciones que se me ocurren al respecto?
- La Ley es una muestra de la gestión de nuestros políticos en materia económico financiera, y más específicamente de la falta de seriedad en temas de previsión social. En menos de un mes han dado un giro de 360 grados.
- Puestos a elegir entre Mutualidad y Seguridad Social hay quien dice que las Mutualidades no le inspiran confianza. Después de este episodio me pregunto qué confianza le inspiran a los profesionales aquellos que les habían animado a apuntarse a la Seguridad Social bajo unas condiciones para luego recortárselas radicalmente, forzando a aquellos que pudieran a jubilarse antes del 1 de julio para evitarlo.
Dicho todo lo cual, es un privilegio que debería haberse extinguido ya no para los profesionales que accedan a la jubilación a partir del 1 de julio si no para los que se incorporen a la Seguridad Social como cotizantes a partir de dicha fecha, para evitar la situación anteriormente definida. Evidentemente, habría que intentar establecer algún otro tipo de filtro para evitar casos sangrantes como el que cita Sevach:
Junto a ello, no puede Sevach menos de hacer constar una perversión existente en Ayuntamientos y Diputaciones, y alguna que otra Comunidad Autónoma, consistente en que la jubilación de un funcionario administrativo o incluso auxiliar, en posesión de la licenciatura en Derecho, y compartiendo con el gobernante lealtad o afinidad ideológica, se encontraba curiosamente promocionado tras su jubilación a la condición de consultor jurídico con contrato administrativo de asistencia o servicios ( como “letrado”,”abogado” o “asesor”): o sea, administrativo toda la vida activa y letrado en la vida pasiva de la misma Administración. Cosas veredes, amigo Sevach ( porque os aseguro que esto es real, ciento por ciento).
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