¿Se puede suprimir la nómina del socio si no hay dinero para pagarla?

¿Se puede suprimir la nómina del socio si no hay dinero para pagarla?
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La forma adecuada de remunerar al socio de una entidad de capital por los servicios prestados hecho correr ríos de tinta, en un intento de determinar si esa relación debe considerarse laboral o mercantil. Se da por sentado que un socio trabajador debe cobrar por su trabajo, de una forma u otra. Sin embargo, a veces nos encontramos con la situación de una entidad en la que los socios prestan sus servicios, pero no perciben a cambio contraprestación alguna.

Esta situación suele darse en empresas de nueva creación que cuentan con ingresos reducidos y no pueden afrontar el pago de una nómina. También puede ocurrir que un negocio atraviese por dificultades económicas y decida suprimir el sueldo de los socios para paliar las pédidas y no generar deudas futuras. Ahora bien, ¿son correctas estas formas de proceder?

En primer lugar cabe pensar que en una empresa, si hay ingresos, es porque alguien los produce. Por lo tanto, si una sociedad no tiene personal asalariado es porque el trabajo lo realizan los socios. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto indicaría que el trabajo que genera los ingresos no se cobra. ¿Se puede trabajar sin cobrar? Habría que preguntar a la Agencia Tributaria si tiene algo que decir al respecto.

El caso de la empresa que suprime la nómina a conveniencia también resulta poco menos que extraño. A veces, los socios olvidan que una sociedad mercantil es una entidad independiente, con su propio patrimonio y responsabilidad. Si trabajamos para una empresa que no es la nuestra, recibimos una nómina mensual cuyo derecho se genera independientemente de la capacidad de la empresa para pagarla. Lo mismo ocurre si trabajamos para nuestra propia empresa. ¿Cómo es posible que el socio tenga nómina unos meses sí y otros no? Sería más prudente reducir el importe de la nómina atendiendo a una reducción de jornada, suprimirla de manera definitiva o durante un periodo de tiempo, como una interrupción del trabajo que luego se reanuda.

Otra circunstancia más llamativa todavía ocurre cuando el socio domicilia sus autónomos en la cuenta de la sociedad y no percibe de ella ninguna contraprestación. Un ejemplo más de la falta de difenciación entre el patrimonio de la entidad y el propio. ¿Cargaríamos nuestros gastos en la cuenta de la empresa para la que trabajamos? El autónomo en la cuenta de la sociedad tan solo se admitiría como una remuneración en especie que formara parte de los rendimientos del trabajo.

La relación laboral o mercantil entre un socio y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con las misma seriedad aunque menos exigencia.

En Pymes y Autónomos | Las retribuciones de los socios ¿rendimientos del trabajo o de actividades económicas? Imagen | 401(K) 2013

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