Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (II)

Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (II)
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Hemos visto anteriormente la documentación que puede ser necesaria para prestar nuestros servicios para un cliente o un tercero. Pero también deberíamos conocer que muchos de estos contratistas hacen un mal uso de la obligación que le impone la legislación de fiscalizar la correcta situación de sus subcontratas.

Es una práctica generalizada, por ejemplo en el ámbito de la construcción, solicitar la documentación obligatoria cuando ya se han efectuado todos los trabajos por parte de las subcontratas. De esta forma las empresas contratistas incumplen con el objetivo de la norma, que no es otro que expulsar del mercado de trabajo a aquellas empresas o trabajadores autónomos que no reúnan los requisitos establecidos.

¿Y con qué oscuro fin actúan de esta forma? Bien en la práctica es sencillo, es una excusa para retrasar el pago de los servicios correctamente efectuados. Gran parte de estas empresas abonan sus facturas a 30, 60 ó 90 días. Si además tienen una fecha tope de entrega de facturas, como por ejemplo el día 5 del mes siguiente al de realización de los servicios, nos encontramos que un autónomo o empresa, que quiera cobrar por sus servicios realizados el día 15 de enero tiene que presentar su factura antes del día 5 de febrero, para poder cobrar dentro de 90 días, pero si además junto con la factura no aporta la documentación solicitada, ya no entrará para el pago en ese mes y deberá esperarse al 5 de marzo, y a partir de entonces computarán los 90 días. Estamos ante la forma más barata y sencilla de financiación.

Pero, existen otras artimañas, utilizadas por ciertas empresas, que consisten en subordinar el pago de la factura a la aportación de documentación que en determinados supuestos no es obligatoria. Por ejemplo, un trabajador autónomo que desempeñe su actividad por sí mismo, no tiene por qué tener el documento TC2 de la seguridad social (se trata de una relación de trabajadores en alta), cuando el artículo 8 del Estatuto del Trabajador Autónomo hace una referencia expresa al artículo 24, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y lo único que señala, por el momento (hasta su definitivo desarrollo reglamentario) es la obligación de coordinar e intercambiar información entre autónomo y empresa contratista, sin hacer mención a este requisito, y sin embargo se le exige, reteniendo la factura hasta su aportación.

Ante este tipo de incumplimientos sólo nos queda acudir a la justicia para solicitar el pago de nuestras facturas, pero las mismas empresas contratistas saben que la lentitud de la misma, en muchos casos, juega a su favor.

Foto: Scol22

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