Todos aquellos que tienen un negocio online y tienen actividad con Inglaterra, se preguntarán cómo les afectará la salida del Reino Unido de la Unión Europea.
Las posibles consecuencias, a corto y medio plazo del Brexit, se exponen sucintamente a continuación.
La salida del Reino Unido de la UE se realizará en un procedimiento de negociación, regulado por el Tratado de Lisboa, que durará probablemente dos años. Hasta entonces, fundamentalmente debería seguir en vigor el corpus normativo actual, con especial referencia a la libre circulación de mercancías y personas y a la permanencia de una unión aduanera.
Efectos del Brexit del e-commerce
En relación con el e-commerce, se continuarán aplicando también la normativa en relación a las ventas a consumidores británicos:
- Entrega de bienes
El plazo mínimo de 14 (catorce) días para la entrega de los productos adquiridos a distancia (plasmado en la Consumer Contract Regulation 2013, que transpuso en el Reino Unido la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores)
- Período de garantía
La garantía legal relativa a los defectos ocultos de los productos (que, en el Reino Unido, tiene una duración de seis años desde la entrega de los productos, aunque, tras seis meses a partir de dicha entrega, la carga de la prueba referente a que los productos eran ya defectuosos en la entrega pasa al consumidor, haciéndola bastante difícil —como se dispone en la Consumer Rights Act 2015—)
- Régimen de la venta a distancia
con arreglo al que los vendedores online que envían productos a consumidores ingleses desde la UE deben registrarse a efectos del IVA en el Reino Unido en el supuesto de que superen el umbral de 70.000 libras de facturación anual.
- Régimen del Mini-One-Stop-Shop (MOSS)
Para la declaración y el ingreso del IVA sobre la venta a consumidores europeos de productos digitales (por ejemplo, descargas de música o programas informáticos, acceso a bases de datos digitales, etc.).
Tras la salida forma del Reino Unido de la UE, a medio plazo, el Reino Unido pase a ocupar un estatus jurídico y fiscal similar al de Noruega y Suiza desde el punto de vista del comercio europeo, con la presencia de un régimen de libre intercambio desde y hacia la UE.
Tal extremo implicaría la existencia de una barrera aduanera, aunque solo desde la vertiente administrativa y del IVA.
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