
Cobrar dos pensiones de incapacidad permanente es posible si eres autónomo y se da una condición fundamental. Esa idea de que los trabajadores sólo tienen derecho a cobrar una pensión a través del régimen de autónomos, o del régimen general, si están en pluriactividad no es cierta.
En algunos casos, como veremos hoy, se pueden cobrar las dos pensiones de incapacidad de manera simultánea. Si echamos un vistazo al artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social observamos que en él se regula cuando se acreditan cotizaciones a varios regímenes en pluriactividad.
En principio, parece difícil recibir las dos prestaciones porque según recoge la normativa, se reconocerá la pensión en el régimen en el que el trabajador estuviera dado de alta en el momento del hecho causante de su incapacidad permanente. Pero existe una excepción, así lo recoge Autónomos y Emprendedores.
Si eres autónomo cuándo puedes cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente
Ya hemos visto que la Ley General de la Seguridad Social admite que es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente cuando ambas procedan de regímenes diferentes de la Seguridad Social.
Un punto clave es que las limitaciones del trabajador le impidan desarrollar su trabajo en los dos supuestos, es decir tanto en el régimen de autónomo como en el general.
Sin olvidar que en ambos también debe haber cotizado como mínimo quince años, si desea cobrar las dos pensiones como autónomo y asalariado.
Y esta es la condición fundamental para que un trabajador pueda cobrar dos pensiones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común o accidente no laboral: estar dado de alta en más de un Régimen de Seguridad Social y acreditar en cada uno de ellos al menos quince años cotizados.