Hace tiempo se habló en este mismo blog sobre lo que era la fundación tripartita. Hoy pretendo resumir en 5 puntos lo que es la formación bonificada y los pasos para aplicarla a nuestra empresa.
Siempre es recomendable hablar directamente con la fundación tripartita y consultar la normativa pero dado el poco aprovechamiento que dan las empresas a estos controvertidos "cursos bonificados" creo interesante dar un repaso al respecto.
Lo que no son
Los "cursos bonificados" no son un regalo de las empresas formadoras ya que, como empresa, los hemos estado pagando durante el año inmediatamente anterior mediante las aportaciones a la Seguridad Social en la partida de formación.
Es práctica habitual vender estos cursos haciéndonos pensar que nos están regalando ese dinero cuando no es verdad, hablamos de nuestro dinero.
"La empresa paga el curso, lo que pasa es que luego se bonifica ese importe en las cuentas de la Seguridad Social, llegando a recuperar hasta toda esa cantidad, con lo que en la práctica no supone gasto alguno" Javier Martínez, director de Garben Consultores para El Economista
Aunque yo no actué como comercial sí que he dado "cursos bonificados" durante algunos años y los clientes me han comentado las prácticas de otras empresas. Lo importante de un curso es que cumplan nuestras necesidades formativas así que no nos dejemos engañar por los que utilizan como reclamo principal: "cursos bonificados al 100%". No nos están regalando nada y nosotros queremos utilizar nuestro dinero en cubrir las necesidades de formación.
¿Controles de calidad?
Los controles que realiza la fundación tripartita respecto a las empresas formadoras son mínimos. Es decir, en la práctica no supone ninguna garantía real que el curso esté bonificado. Al final del curso se pasa un control de presencia y otro de calidad con preguntas de satisfacción sobre la formación. Aquí tienen el modelo de control presencial y para la modalidad a distancia.
Esto era acompañado por un formulario final que constituía el único tipo de registro de calidad que experimenté en los 2 años que estuve dando cursos con esta fórmula. Por eso es importante seleccionar cursos que cubran nuestras necesidades, no que simplemente estén bonificados.
En la ley se establecen mecanismos de control a los formados y formadores recogidos desde el artículo 27 al 30 de la orden sobre formación bonificada que es interesante conocer. Aunque ya os digo que en mi caso concreto (no sé si alguno de mis ex-compañeros tienen otra experiencia) no tuve la visita de ningún inspector ni en la empresa formadora ni en la de los clientes cuando las realizaba allí. Otra cosa es que tuviéramos que mandar los controles de calidad que por otra parte podrían falsificarse con facilidad. La utilidad debe estar por encima de la bonificación.
Crédito de bonificación
El importe de crédito del que disponemos es el resultado de aplicar a la cantidad ingresada durante al año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación marcado según sea tamaño de las empresa. Esto supone multiplicar el sumatorio de la casilla 501 del TC1 (año anterior) por 0,7 dividiendo el resultado por 100 y multiplicando la cifra final por el porcentaje de nuestro tramo:
- De 6 a 9 trabajadores : 100%
- De 10 a 49 empleados: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- Más de 250 empleados: 50%
Como tamaño de la empresa se tomará el dato de plantilla media existente entre el mes de diciembre de un año y el de noviembre del siguiente. La fundación tripartita cuenta con una herramienta que nos ayuda a calcular nuestro crédito en este simulador.
"El crédito de bonificaciones actuará como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social." Fundación Tripartita.
Por otra parte se nos garantiza un crédito mínimo de bonificación que es de 420 euros por año y las pymes tienen prioridad de acceso junto a trabajadores con baja cualificación, mujeres, mayores de 45 años y personas con discapacidad.
Obligaciones de los beneficiarios
Si somos una empresa española que cotiza por formación profesional y desarrolla formación para sus trabajadores podremos bonificar. Para esto contaremos con algunas obligaciones de las que seremos responsables aunque su incumplimiento venga dado por la actuación de las entidades con las que se pudiese contrar la impartición de los cursos o de las entidades recogidas en el artículo 17 de la orden TAS/2307/2007. Algunas obligaciones son:
- Someterse a las actuaciones de control que pudieran iniciar las administraciones competentes.
- Custodiar los documentos de asistencia de los participantes. Se suministrará un modelo por vía telemática con los datos mínimos que deberán contener.
- Llevar al día las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Garantizar que la formación no tenga coste para los trabajadores.
- Si hemos disfrutado de formación bonificada deberemos mantener al menos durante 4 años la documentación que lo justifique.
- Identificar en cuenta contable separada: “formación profesional para el empleo” donde se reflejarán todos los gastos de la formación y la bonificación aplicada.
Pasos a seguir
Sintetizando los pasos que debemos seguir para bonificar la formación podemos encontrar los siguientes puntos aunque lo mejor es contactar directamente con la fundación tripartita para que nos ofrezcan la información que podamos necesitar:
- Calcular nuestro crédito según el simulador o mediante el cálculo indicado anteriormente
- Obtener el certificado digital. Para ello contamos con una guía de ayuda que aunque es de 2009 es la que ponen a nuestra disposición en la web de la fundación por lo que supongo que sigue funcionando.
- Acceder y darse de alta en la aplicación telemática
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
- Comunicar el inicio del curso con una antelación de 7 días. Ante cancelaciones o cambios hay que informar con 4 días de antelación.
- Realizar la formación.
- Comunicar la finalización del curso y sus costes mediane la aplicación telemática
- Practicar la bonificación en el TC normalizado y en el sistema RED
Este artículo solo ha pretendido ser una pequeña ayuda y enumeración de pasos respecto a la bonificación de cursos mediante la fundación tripartita pero para ampliar consultas pueden llamar al 902 183 183 (servicio de atención al cliente de la fundación) o al 902 118 503 (servicio de asistencia técnica). También es interesante que os informéis respecto a los módulos económicos y máximos aplicables.
Más información | Fundación Tripartita, Artículo de "El Economista".
En Pymes y Autónomos | La Fundación Tripartita como ente formativo de trabajadores
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