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Qué es y cómo funciona el descuento comercial

Qué es y cómo funciona el descuento comercial
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Acabamos de recibir en la empresa un pagaré con vencimiento a 60 días, recordemos que según la Ley de morosidad ya no deberíamos recibir pagos que excedan los 60 días desde la fecha de entrega de las mercancías y según nuestras previsiones de tesorería no tenemos liquidez para afrontar los pagos inmediatos, salvo que pudiéramos hacer efectivo el pagaré recibido.

Pues es precisamente para estos casos cuando es de gran utilidad el descuento comercial, para financiar el circulante de la empresa y poder hacer frente a las obligaciones contraídas. Además de descontar pagarés también podemos recurrir al descuento de recibos mediante la N58, esta modalidad a diferencia del descuento de pagarés es más ágil ya que una vez facturadas las mercancías o servicios ya se podría descontar dicho recibo sin esperar a recibir el pagaré.

Definición de descuento comercial

Podríamos definir el descuento comercial, como un instrumento de financiación a corto plazo que las entidades financieras ponen a disposición de sus clientes, para permitirles hacer líquidos anticipadamente créditos comerciales no vencidos, a cambio del pago de los intereses y comisiones previamente acordados entre ambas partes.

Funcionamiento del descuento comercial

Documentación de los créditos comerciales. Para poder materializar el descuento comercial tal y como hemos dicho anteriormente los créditos deben de estar debidamente documentados a través de pagarés, recibos, letras de cambio o facturas. Además deben de corresponderse con operaciones reales, ya que el uso de pagarés o giro de efectos que se realizan con el único fin de conseguir financiación sin corresponderse con operaciones efectivamente realizadas sería un uso fraudulento de las líneas de descuento. A este tipo de prácticas se les suele denominar "papel pelota", aunque su nombre real es papel de colusión.

Calidad del papel a descontar. Debe de ser de calidad por varios motivos, el primero porque la entidad financiera puede no descontarlo en caso contrario, pero además en caso de impago generara comisiones adicionales y puede generar cargos en descubiertos que incrementaran aún más el coste, además en caso de que se produzcan excesivas devoluciones la entidad financiera puede no renovarnos las líneas de descuento.

Derecho de cobro. Con el uso del descuento comercial la empresa cede a la entidad financiera el derecho de cobro de los efectos descontados, a cambio del anticipo del valor nominal una vez deducidos los gastos de gestión y los correspondientes intereses. Al anticipar la entidad financiera el importe de los créditos comerciales pasa a ser la propietaria de dicho derecho de cobro, encargándose de la gestión del cobro del valor nominal de dicho crédito, aunque sin asumir el riesgo de impago cargando en caso de impago los importes no satisfechos en la cuenta donde se materializó el descuento de los efectos comerciales.

Intereses y comisiones. La entidad financiera cobra intereses por el período que va desde que la entidad financiera anticipa el importe de los créditos comerciales y su fecha de de vencimiento. Además se suelen cobrar comisiones por la gestión cuyo importe depende de las condiciones que se hayan pactado con la entidad financiera.

Avales de las líneas de descuento. La entidad financiera puede solicitar avales o garantías a los socios o por parte de la empresa para garantizar el cobro de los créditos anticipados, ya que puede darse el caso de que al vencimiento de un efecto descontado ni el librado ni el librador pueden hacerse cargo de su pago a la entidad financiera.

Vencimiento de las líneas de descuento. Aunque en algunos casos se renuevan tácitamente la contratación de las líneas de descuento están sujetas a renovación, por lo que antes del vencimiento tenemos que tener prevista la forma de financiarnos en caso de que no sean renovadas, sobre todo si utilizamos de forma recurrente el descuento de efectos como financiación a corto plazo.

Recordemos que los anticipos de crédito que se descuentan según la N58 se consideran adeudos directos según la definición establecida en el Reglamento SEPA, y por tanto requieren ser adaptados a los instrumentos de pago SEPA.

En un Nuevo Impulso:

Imagen | juantiagues

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