El BOE publica hoy el Reglamento de los Servicios de Prevención. Este texto legal, que ha tardado 13 años en estar redactado, delimita las características y aspectos técnicos que tienen que cumplir las empresas que se dediquen a la prestación por cuenta ajena de los servicios de prevención de riesgos laborales.
Este reglamento delimita cuáles deben ser los recursos materiales y humanos mínimos en cada empresa, los requisitos de acreditación como empresa de prevención de riesgos laborales por parte del Ministerio de Trabajo o la correspondiente CCAA que tenga cedido el área de prevención así como el control de modificaciones y variaciones que se lleven a cabo en las empresas que deban ser comunicadas a la autoridad laboral. El reglamento establece también la obligatoriedad de los informes anuales de las empresas de prevención de riesgos y su estandarización para la inscripción en un registro controlado por el Ministerio de Trabajo y define claramente los criterios de aceptación o denegación de las autorizaciones para la puesta en marcha de una empresa de prevención.
Por último, se dictan las disposiciones adicionales en materia de adaptación de plazos al reglamento para las empresas que operan actualmente en el campo de prevención de riesgos laborales de manera que se unifique la prestación de servicios en todas las CCAA y no se encuentren diferencias sustanciales entre empresas.
El campo de la prevención de riesgos es un buen campo para establecer la actividad empresarial, dada la obligatoriedad de los servicios de prevención en las empresas y las dificultades técnicas y burocráticas que se tienen que cumplir en este área. Texto de obligada lectura para todos los que están interesados en el establecimiento empresarial en prevención de riesgos laborales.
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