Cómo gestionar la nómina de los trabajadores a los que afecta la subida de SMI en septiembre

Cómo gestionar la nómina de los trabajadores a los que afecta la subida de SMI en septiembre
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El BOE de ayer 29 de septiembre publicó la subida del SMI que tiene efecto desde el 1 de septiembre de 2021. Esto implica que aquellos empleados que están afectados por la misma tendrían que tener reflejado dicho incremento en sus retribuciones que cobran este mismo mes. Poco margen para poder gestionar la nómina de los trabajadores a los que afecta la subida de SMI.

Por que en la mayoría de las compañías las nóminas se preparan con varios  días de antelación a final del mes, cuando no un par de semanas. Por este motivo es posible que a algunos trabajadores no les vaya a llegar a tiempo la subida de 15 euros reflejada en su nómina.

En tal caso no normal es generar unos atrasos que se cobrarían en la nómina de octubre, donde además de la subida ordinaria de 15 euros de SMI se pagarían los atrasos de la misma no abonados en septiembre. En definitiva más trabajo para los empleados de recursos humanos o las gestorías que nos llevan esta cuestión.

La otra opción, que es la que han elegido muchas empresas, es haber realizado ya el cálculo de la nómina de septiembre con la subida del SMI, aunque no estuviera publicado en el BOE. Dado que ya estaba anunciado y en este tipo de cuestiones es complicado encontrarse con alguna sorpresa de última hora, muchos han optado por repercutir ya la subida en la nómina de septiembre y evitar tener que pagar dichos atrasos en octubre.

Por último habría que tener en cuenta si esta subida va a suponer un incremento, o no, del IRPF que le corresponde pagar al empleado según sus ingresos brutos anuales. En este caso, y dado que la subida solo se aplica durante cuatro meses será inexistente o mínimo, pero el próximo año es posible que se aplique, incluso con las subidas mayores que se pueden negociar afectará a sus nóminas.

Imagen | Tumisu en Pixabay

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Comentarios cerrados
    • Las nóminas son un parto, de verdad. Y uno con muchas posibles complicaciones.

      Como se indica, se suelen hacer de manera previa (más quienes tienen la sana costrumbre de que sus asalariados cobren siempre antes del día 1). Motivos... muchos, pero generalmente porque todo el mundo tiene mal negociadas sus obligaciones y se las pasan todas, de golpe, en los tres primeros días del mes.

      Pero no es extraño arrastrar atrasos del mes anterior debido a temas de horas extras (que no se saben las totales hasta el último día del mes) y más por acción del registro horario, que antes lo común era asignar una cantidad aproximada y luego arrelgar con el asalariado los tiempos más adelante. Si a eso le añadimos los adelantos, las IT, las ausencias, el IRPF en retribuciones variables y un larguísimo etcétera pues...

      Aquí, lo curioso que quería comentar, en realidad, es que mucha gente sujeta a SMI podrá incluso observar como su nómina neta desciende, tanto este año como el siguiente, ya sea por el tipo de contrato, que obligue por ejemplo a tener que retener una cantidad aunque no correspondiese como por pegar un salto en el tramo y verse sujeto a una tributación superior. Más este año pues habría que regularizar el IRPF de los 12 meses en los 3 ó 4 restantes, pero ciertamente es una situación habitual en gente sujeta al SMI.

      Con todo, hay que remarcar, que en la práctica totalidad de estas situaciones, llegado el momento de liquidar el IRPF se devuelve.

      Otra cosa es que, por desconocimiento o por miedo (fundado o no) mucha gente no hace la declaración en caso de no estar obligado y es un dinerito que se queda el Estado.

      Es algo que nunca comprenderé (bueno... sí, pero ya se me entiende). El Estado debería realizar la propuesta de liquidación él solo ya que, en el montante final, la inmensa mayoría de la gente que no realiza declaración le sale a devolver.

      Y el Estado... lo sabe, cuál Julito Igluásh.

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