A la hora de irnos de vacaciones nuestro salario no debería cambiar, pero en el caso de tener diferentes complementos hay algunos que no nos correspondería cobrar. El criterio es que el trabajador tiene que cobrar lo mismo en vacaciones que el resto del año, sin que su retribución se vea mermada. Pero existen algunas excepciones.
Son los complementos no habituales los que el trabajador no va a percibir si se marcha de vacaciones. La duda puede surgir con este criterio de habitualidad. Por ejemplo, un plus por ventas o por objetivos, si no tiene carácter habitual y constante no entraría.
La duda también aparece con pluses ligados al puesto de trabajo, como sería un plus de idioma o de transporte. En el primer caso, estando de vacaciones no se hablará con clientes en otro idioma. Sin embargo, al ser un plus habitual se tendrá que remunerar igualmente. Lo mismo podríamos decir de un plus de productividad consolidado durante al menos seis meses.
No ocurre lo mismo con el plus de transporte ya que tiene un carácter indemnizatorio, para cubrir un gasto del empleado por acudir a su puesto de trabajo. Por lo tanto en vacaciones no tendría derecho a su percepción. Lo mismo ocurriría en el caso de las dietas o de las horas extra.
Esto puede hacer que la retribución en vacaciones se vea mermada. Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo del sector puede hacer que estas retribuciones si se incluyan en los conceptos a pagar en vacaciones, pero tiene que estar expresamente recogido por el mismo.
En Pymes y Autónomos | ¿Se cobra realmente el plus de nocturnidad?