La empresa no tiene la obligación de informar del salario real de cada trabajador a sus representantes

La empresa no tiene la obligación de informar del salario real de cada trabajador a sus representantes
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Según un  reciente sentencia del Tribunal Supremo, la empresa no tiene obligación de facilitar los contratos de los empleados a los representantes de los trabajadores donde conste explícitamente el salario real de los mismos. De esta forma se resuelve el recurso del sindicato, que se interpuso ya que en los contratos figuraba en lugar de la cantidad estipulada los conceptos según convenio o salario según pacto.

Esto no implica que igualmente no se deba publicar el registro salarial obligatorio desde el pasado 14 de abril, que busca acabar con  las discriminaciones por sexos respecto al pago de salarios. Pero que no se faciliten los contratos con el sueldo explícito no supone un incumplimiento de esta cuestión. 

La cuestión en este caso está en el concepto de salario, "según pacto" que puede provocar discriminaciones y según el sindicato reclamante suponía una "infracción" al artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a entregar una copia básica de todos los contratos que se suscriban por escrito, excepto los de alta dirección. 

Pero el TS cree que se cumple con la obligación formal sin que hay que entregar las condiciones del pacto de salario. La cuestión es la transparencia salarial, un asunto muchas veces espinoso en muchas organizaciones. 

Porque conocer el salario del resto de empleados puede suponer crear mal ambiente, provocar celos entre los diferentes compañeros o simplemente que alguno se sienta maltratado a nivel salarial, o crea que no se le reconoce adecuadamente su trabajo. Por eso muchas organizaciones prefieren no dar a conocer los sueldos. 

Más todavía si se está pagando a determinados empleados por encima de lo que marca el convenio. Todos pensamos que cobramos menos de lo que nos merecemos. Y siempre es fácil ver los méritos propios y difícil reconocer los ajenos. El equilibrio en las empresas es complicado. 

No es fácil gestionar la coexistencia de trabajadores con diferentes salarios y que muchas veces tienen el mismo nivel de responsabilidad. La cuestión es que depende del momento de la contratación, de las posibilidades de captar talento en un momento u otro se puede ofrecer mejores condiciones. Y eso genera desequilibrios a la larga si la situación no se iguala. 

Temas
Comentarios cerrados
    • A ver... sí y no.

      Es de muy recomendable lectura la sentencia porque deja las cosas muy claras. La misma, vía CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5c96b13ffa8f3310/20210614

      Resumiendo, muy resumido:

      - La empresa no incumplió pues entregó copia básica del contrato ORIGINAL a la representación legal de los trabajadores.

      - En los contratos ORIGINALES vienen distintas expresiones, tales como: Según convenio o según pacto.

      Y esto, que no otra cosa, es lo relevante. Es decir, entienda la RLTT que debe venir o no reflejado el salario no es importante pues la norma se está cumpliendo, que no es otra cosa sino facilitarle la copia básica a la misma, además de al asalariado.

      Luego, yo, añado un par de consideraciones (también lo hacen dos de los tribunales previos más el sentenciador en este proceso):

      Mucho soltar por la boca, pero de ACREDITAR... rien de rien. Vamos, que te presentes a una sala del TS diciendo algo que en momento alguno acreditas... tocar los huevos, que se dice en mi pueblo. Y lo hace alguien que es el sindicato más representativo (con más afiliados) y que no es capaz de... no ya de acreditar lo que dicen, sino dar un pequeñito motivo para que puedan agarrarse a algo. Oye, tráeme a un solo asalariado (o documental) de los más de 700 que abriga la empresa que acredite que lo que cobraba era distinto de lo declarado en el contrato ORIGINAL y, vale, puede que te eche un cable. Aunque también soy de la opinión que ni con ésas, pues la norma se cumple.

      Luego, el tribunal (y yo mismo) me parece que tiene claro que lo que desea saber la RLTT es el salario ACTUAL de todos y cada uno de los asalariados y eso no es posible con la norma en la mano. Únicamente lo podrá saber en el caso de las nuevas contrataciones, pero no de los contratos de hace 1; 2 ó 25 años, así como los pluses que tiene cada uno recogidos (y ganados) en su nómina.

      Y recordemos que el registro salarial no faculta a eso tampoco pues se deben hacer medias aritméticas y medianas por sexo y por grupos o categorías, no pudiendo desprenderse ese dato tampoco de ello pues, además, se debe hacer sobre salarios EFECTIVOS. Resumiendo: salario hora o equiparar todos los salarios a un contrato fijo de 40 horas a la semana pues, si se hace de otra manera, los datos no serían veraces ya que, poniendo un ejemplo simple, una persona puede pedir una reducción de jornada para guardia legal o puede tener un contrato parcial y si se reflejase de otra manera no sería real.

      Pero, curiosamente, el "formulario" (hoja excel CHAPUCERA) que los MMº de trabajo e igualdad pusieron a disposición esto lo olvidaron porque no servía a las pretensiones, principalmente, del segundo. Aunque eso es otra historia, curiosa y que dice mucho de mentir como un bellaco diciendo estrictamente la verdad, pero otra historia, al fin y al cabo.

      NOTA: también le da el tribunal un pequeño tirón de orejas al Mº Público al recordarle que la parte demandante NO ACREDITÓ ni una leche. La prospección está vedada en nuestro ordenamiento, cosa que el Ministerio Público debería tener claro; más que claro... cristalino.

      APUNTE CURIOSO: siendo una sentencia de mayo, resulta que es el tercer sitio en donde, en dos días, se ha mencionado y, si se busca por google, se observará hecho similar. Curioso, cuando menos. Cada día el tema del día de los blogs parece que se asemeja más a las agencias de noticias (que nos informan de lo que quieren y cuando quieren) o, dicho rápido y mal: en el momento que interesa a un tercero. Y no es una crítica concreta y circunscrita a este blog o casa, sino a la... "industria" en general.

      Reitero: sentencia que merece una lectura pues molan los tirones de orejas cuando se hacen con letra y respeto. No hay forma más... curiosa de decirle al Mº Público: pero, amos a ver, cachondos mentales, a que intereses estás sirviendo. Pero, encima, que lo hacen como el culo (y se lo dicen).

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información