¿Es obligatorio incluir las pausas en el registro horario? ¿Y el tiempo de desplazamiento?
Una de las dudas que pueden tener muchas empresas con la obligación de fichar a partir del próximo 12 de mayo es si deben registrarse o no los descansos que realizan los trabajadores durante la jornada. ¿Es obligatorio incluir las pausas en el registro horario?
En estos casos hay que tener en cuenta que las empresas deben garantizar el registro diario de jornada. Se establece que se deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, pero no dice nada de estos descansos o pausas. Hay que tener en cuenta la cuestión fundamental es si este tiempo es de trabajo o no.
Pausas y pertenecen, o no, a la jornada laboral
El ejemplo más sencillo es un trabajador con jornada continua, de siete a tres, que tiene una pausa de 20 minutos para desayunar. Dicho tiempo se considera de trabajo, por lo que solo habría que registrar una entrada y una salida. Tampoco contabilizarían pausas para ir al baño o similares.
Si por el contrario tenemos un turno de 9 a 6 con una hora para comer, este tiempo de comida, al ser una jornada partida sería necesario registrarlo, fichando entrada y salida por la mañana y también por la tarde. Si tenemos una pausa de 15 minutos para tomar un café, por lo general este sería considerado como tiempo de trabajo.
Todos estos registros tienen que estar correctamente documentados y deben quedar a disposición de los trabajadores, representantes sindicales o Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La empresa deberá conservarlos durante cuatro años.
¿Los desplazamientos cuentan como jornada laboral?
Por último una cuestión controvertida tiene que ver con el tiempo de desplazamiento en el trabajo. Pongamos un comercial que tiene que visitar a un cliente a una hora de distancia de su casa, ¿cuándo comienza el registro de la jornada, cuando inicia el viaje o al llegar a su destino?
La jurisprudencia supone que los desplazamientos que el trabajador realice que no sean propios de la ida y vuelta desde el domicilio o residencia deben considerarse como jornada de trabajo siempre que tengan un centro de trabajo determinado.
En caso de que el trabajador no esté adscrito a un centro de trabajo, sino que debe desplazarse desde su domicilio cada día hay que tener en cuenta que el trabajador está en el ejercicio de su actividad, en este caso comercial, cuando sale de casa y está a disposición del empresario, por lo que estos desplazamientos tienen que tener un criterio comercial prefijado. Por lo tanto también computaría como tiempo de jornada.
Lo mismo podría decirse de un viaje de negocios, donde tenemos que salir de casa a las 7 de la mañana para coger un vuelo. Realizamos nuestra tarea y volvemos a casa a las 20 horas. En este caso, si eliminamos la pausa de una hora para comer o algún descanso que se pueda tomar, la jornada tendría una duración de 12 horas, que igualmente deberían quedar registradas.
Son situaciones que tienen que aclararse debidamente para que las empresas sepan a qué atenerse. No es tanto un problema técnico a la hora de registrar la jornada, como jurídico, de qué se considera tiempo de trabajo o no. Porque en este tiempo de viaje, se van muchas horas que muchas organizaciones no están contemplando como tal y los empleados están a disposición de las mismas.
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