De entrada lo más obvio es la renumeración del subgrupo del Inmovilizado material que pasa del 22 al 21 debido a la desaparición de los gastos de establecimiento. Pero hay muchas más novedades, entre las cuales destacamos variaciones en los gastos financieros a imputar y el deterioro de valor conjunto para las llamadas UGE.
Definición. Elementos patrimoniales tangibles representados por bienes, muebles o inmuebles con excepción de los citados en otros grupos como es el caso del subgrupo 22. Inversiones inmobiliarias.
Valoración inicial. Se valorarán por su COSTE, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
El precio de adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio y todos los gastos adicionales directamente relacionados hasta que se produce su puesta en condiciones de funcionamiento. El antiguo PGC permitía la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición o coste de producción si se habían devengado antes de que el elemento estuviera en condiciones de funcionamiento. En cambio el NPGC contempla su inclusión si se han devengado y el período hasta que el elemento esté en condiciones de funcionamientos es superior a un año. Es decir, si es inferior a un año no se podrán incluir.
El coste de producción incluirá el precio de adquisición de materias primas y otras materias consumibles, costes directamente imputables y la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables.
- Valoración posterior. Posteriormente a su entrada en el patrimonio empresarial, los elementos del inmovilizado material se valorarán por su valor contable o en libros el cual se obtiene restándole al valor inicial la amortización acumulada y las correcciones por deterioro de valor. Los criterios de amortización pueden ser el lineal, números dígitos y por último, el del tanto fijo sobre una base amortizable decreciente. El deterioro de valor se producirá cuando el valor contable es menor que el importe recuperable. El cálculo puede hacerse de forma individual o de forma conjunta en lo que se denomina Unidad Generadora de Efectivo (UGE).
El importe recuperable será el mayor importe entre el valor en uso y su valor razonable menos los costes de venta estimados.
Una UGE será el grupo identificable más pequeño de activo que genere flujos de efectivo individuales independientes de los generados por otros activos o grupos de activos.
Baja. La diferencia entre el importe que se obtenga de un inmovilizado material menos los gastos de la operación y su valor contable determinarán el beneficio o pérdida a llevar a la cuenta de PyG
Memoria (notas 4, 5 y 6). En la nota 4 se detallarán los criterios de: registro y valoración del inmovilizado intangible y material, calificación de terrenos, construcciones, inversiones inmobiliarias y permutas. En la nota 5 sobre el inmovilizado material se detallará el movimiento de cada partida del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones de valor por deterioro de valor. También se informará de múltiples costes y partidas, desde los estimados de desmantelamiento hasta el resultado del ejercicio derivado de la enajenación del inmovilizado material pasando por el importe de gastos financieros capitalizados, compromisos firmes de compra o subvenciones recibidas relacionadas con el inmovilizado material. En la nota 6 se describirán los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias.
Imagen | c-recomsa En pymesyautonomos | II. Existencias III. Moneda extranjera IV. IVA e IGIC VI.Inmovilizado intangible VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta VIII. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar