Y no lo digo yo, lo dice un Juzgado de lo Social de Madrid mediante una sentencia. Una trabajadora que solicitó una reducción de jornada con modificación de su horario laboral ha conseguido sus pretensiones íntegras, cuando la empresa sólo aceptó la reducción de jornada.
Según se extrae de la nota de prensa de UGT, y parte defensora de la trabajadora, la distribución horaria de la jornada laboral por parte unilateral de la trabajadora se produce para ajustar su jornada a sus necesidades personales y familiares a fin de atender a una hija de 10 meses. Prevalecen las necesidades de la trabajadora frente los hipotéticos perjuicios económicos, logísticos, estructurales que se puedan crear en la empresa. Y no hay recurso que valga.
Las empresas, en cumplimiento con el estatuto de los trabajadores, tienen que sujetarse al art 37.5, que curiosamente fue añadido por una ley del año pasado; La ley efectiva para la igualdad de hombres y mujeres. Y en este tipo de modificaciones normativas, no tenemos más remedio que adaptarnos a las nuevas circunstancias, ya sea microempresa o multinacional.
Como en otras muchas cosas que nos rodean, aquí el tamaño si importa, y mucho, porque fijar horarios a discrección en una empresa con dos trabajadores, le puede traer dolores de cabeza al más pintado. No dudo en absoluto del derecho individual del trabajador como marca la ley, pero en la práctica, este tipo de medidas atentan contra la columna vertebral de la microempresa.
En Pymes y Autónomos | La conciliación de la vida familiar y el trabajo
Vía | UGT
Imagen | periodistadigital.com