Reguladas las prácticas no laborales en empresas

Reguladas las prácticas no laborales en empresas
2 comentarios
HOY SE HABLA DE

El pasado 31 de octubre se aprobó un Real Decreto que regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que van dirigidas a aquellos jóvenes que, por su falta de experiencia laboral, tienen problemas para encontrar empleo. Para que las empresas puedan convocar este tipo de prácticas, que no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona que las realiza, han de formalizar un convenio con los Servicios Públicos de Empleo.

Estas prácticas irán dirigidas a jóvenes desempleados de 18 a 25 años; que esté inscritos en la oficina de empleo; que tengan una titulación oficial universitaria, formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Estos jóvenes no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, siempre teniendo en cuenta que, a estos efectos no, computarán las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados antes enumerados.

Estas prácticas se realizarán en los centros de trabajo de las empresas. Estas tendrán que nombrar a una persona que asumirá las labores de dirección y supervisión de las mismas. Su duración podrá oscilar entre los tres y nueve meses. Una vez finalizadas, las empresas deberán entregar, a los que las hayan realizado, un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

La empresa y las personas que vayan a realizar estas prácticas deberán firmar un acuerdo en el que constará el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

Los jóvenes participantes en este programa recibirán de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual vigente. Estas personas estarán incluidas en la Seguridad Social según se contempla en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Las personas jóvenes que participen en este programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas tanto a la finalización de las mismas como durante su desarrollo. Esta contratación podrá llevarse a cabo bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente. También podrán incorporarse como socias si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.

En Pymes y Autónomos | Contratos en prácticas y cómo se ordena alfabéticamente Imagen | mattlemmon

También quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.

Temas
Comentarios cerrados
    • Al terminar los estudios y ver que no estábamos para nada preparados para la vida laboral, un compañero y yo, fuimos a una empresa y le planteamos el siguiente trato. Hacer un master para obtener unos determinados conocimientos que nos facilitarían entrar en el mundo labora, pero no nos lo aseguraban nos costaban una determinada cantidad. Le dijimos al dueño, que se lo pagábamos a él si nos dejaba ir a trabajar y aprender. Ojo al dato, no sólo no íbamos a cobrar, sino que íbamos a pagar. El dueño nos propuso otro trato, no hace falta que paguéis nada, venís a trabajar, no os voy a pagar nada pero sí que os podéis llevar beneficio en especies. Tras estar trabajando con él algo menos de dos años, nosotros montamos nuestra propia empresa como una extensión de donde empezamos pero de manera totalmente autónoma, uniéndonos exclusivamente la amistad y relaciones comerciales. Nunca le podré decir lo tremendamente agradecido que le estoy por darme esa oportunidad. Gente buena te encuentras muy poca en la vida, y desgraciadamente se nos fue muy joven. En el cielo, donde estarás arreglando el ordenador de San Pedro, gracias amigo.

    • En realidad, si partimos de la idea de que trabajar es aprender y se aprende haciendo cosas, es decir, trabajando, todas las personas que se incorporan a una empresa, necesitarían acordar objetivos, «contenidos» y «tutorías». No sólo el grupo delimitado por este Real Decreto. De hecho, al delimitar este grupo, el Real Decreto puede estar enviando el mensaje de que sólo las personas jóvenes y sin experiencia necesitan estar aprendiendo en la empresa cuando no es así. El mensaje correcto sería que se necesita una cultura del aprendizaje presente en toda la actividad de la empresa. En el extremo, el Real Decreto hasta puede debilitar la capacidad de negociación de «los jóvenes» al ofrecer a la empresa un esquema predefinido que deja poco lugar a negociar cada caso de incorporación de modo personalizado. ¡Un saludo!

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información