A los que desconocen el mundo de la hostelería lo que les voy a contar les sonará a chino. O a alemán. A los que no, les parecerá algo habitual. En todo caso, conviene que unos y otros, si se van a meter a negocios de esta índole sepan lo que están firmando y se atengan a las consecuencias. Y es que, en estos momentos en que se cierran las puertas de la financiación empresarial, habrá que acudir a todas las opciones posibles pero recomiendo tener cuidado con los avales cerveceros.
Ciando hablo de avales cerveceros me podría haber referido también a otro tipo de proveedores del sector, pero este es quizás el caso más habitual y cercano que conozco. Las cerveceras adelantan unas cantidades de dinero a cambio de lograr ser ellas las que surtan de cerveza los caños del establecimiento, fijando compromisos en tiempo y cantidades mínimas a consumir. La deuda se iría amortizando contra los rappeles, los descuentos por volumen de compra. En definitiva, te financian a cambio de la exclusiva. Y dicha financiación cervecera exige como contrapartida un aval bancario, que garantiza dichas compras de cerveza. ¿Cuál es el problema? Pues más de uno, especialmente si no sabes lo que firmas.
- El aval bancario, el aval que la entidad financiera te concede, es un documento en el cual se obliga a pagar en tu nombre en una serie de circunstancias, que se resumen en el 99,99% de los casos en una claúsula: “ a primer requerimiento”. ¿Qué significa? Pues que cuando la cervecera diga que tu Banco le pague le pagará, y que no necesita explicar ni acreditar nada. Le pagará la suma que la cervecera demande hasta el importe máximo del aval, y eso es independiente de si estas al corriente de pago o no. De hecho, mi experiencia es que generalmente piden la cantidad máxima fijada y se quedan tan anchos, y luego ya liquidarán contigo a posteriori, cuando patalees.
- Dicha ejecución del aval conlleva que el Banco, en paralelo te pida a ti, a los que hayan prestado una garantía ante él, que cubráis la cantidad que él ha pagado. O lo que es lo mismo y muy habitual, el banco se quedará con el dinero que hayáis pignorado. No os quiero contar como se complica el asunto cuando hay varios socios, con garantías desiguales, etc…
- Hasta este momento he partido de que el avala se ejecutaba ante un incumplimiento en los pagos a la cervecera. Un incumplimiento grave. Pero es posible que el incumplimiento sea mínimo, y que nos encontremos cerca del vencimiento contrato inicial. Y entonces uno observa como hay compañías que ejecutan el aval como arma para forzar la renovación del contrato. Sin palabras.
- Por último, para rizar el rizo, tenemos el caso de que el proveedor haya pagado alguna cantidad en concepto de publicidad, asegurándose la presencia de su marca en nuestro local en rótulos, merchandising, etc, por un periodo determinado. Ante el hecho de que el negocio cierre antes de que se cumpla dicha periodo, solicitan la ejecución de la totalidad del aval de consumo, aunque este se encuentre al día, para forzar el cobro de dichas cantidades no cubiertas por el aval, forzando al hostelero a iniciar una reclamación judicial que, suele desestimar en base a un mal arreglo.
Con todo esto no quiero desaconsejar dichas operaciones financieras, pero si avisar de que en en algunos casos hay quien se pasa de listo, y conviene ser conscientes de los riesgos que implican.
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Imagen | Danielle Scott