Hace unos días, Presunto Culpable nos exponía la existencia de los seguros de crédito y caución, y al hilo de dicho post me gustaría realizar algunas consideraciones a tener en cuenta en las formalizaciones de los seguros de crédito.
En primer lugar, la cuestión principal estriba en el importe de la prima anual que dicho seguro supone. Este importe oscila desde un 0,5% a un 2% del volumen total de ventas. Además dicha prima cuenta con un mínimo anual que suele corresponder con el porcentaje estipulado calculado sobre 600.000 € teóricos de ingresos. Partiendo de la premisa, que existen muchas empresas, que su beneficio oscila de un 5% a un 12% de sus ingresos totales, la cuantía de la prima no es nada despreciable.
En segundo lugar, la cobertura del seguro está limitada al estudio del cliente por parte de la compañia aseguradora, y limita dicho crédito en función de los parámetros estime oportunos. Para que nos entendamos, si un determinado cliente nos solicita una venta a crédito de 20.000 € a tres meses, y la compañia sólo le concede 10.000 €, la aseguradora sólo va a asegurar esos 10.000 €.
En tercer lugar, en el supuesto de impago, el abono íntegro de la indemnización se demora un año desde la consideración de siniestro. A efectos prácticos, nos puede suponer un periodo adicional de 14 meses desde el impago realizado, para recibir el abono completo de la indemnización. Aplicando meros criterios financieros, tenemos unas pérdidas latentes por demora, equivalentes a nuestros costes de financiación en la empresa.
En cuarto lugar, la mayoria de pólizas que suscriben las compañias aseguradoras, excluyen de dicha cobertura a los clientes finales, y en muchísimos casos a empresas cuya forma jurídica son autónomos. Por ejemplo, si mi empresa se dedica a realizar reformas de viviendas y locales, los clientes particulares que demanden mis servicios van a quedar excluidos de la cobertura de la póliza.
Y por último, si la aseguradora realiza acciones de recobro, relativos a un impago que hayamos tenido, los gastos que dichas gestiones originan, nos los van a repercutir en la parte proporcional que no ha cubierto el seguro.
Por ejemplo, respecto a la operación que hemos mencionado anteriormente, hemos realizado una venta a crédito por importe de 20.000 €, de los cuales la compañia sólo nos ha asegurado 10.000 €. Llegado el vencimiento del crédito nuestro cliente no nos paga. Realizamos el procedimiento descrito por la compañia, y éste se encarga del cobro. Supongamos que la compañia incurre en unos gastos judiciales de 4.000 €, y siempre nos van a aplicar los baremos estipulados por los distintos colegios profesionales. A posteriori, han arreglado el pago extrajudicial, con quita en el importe, digamos 15.000 €. Después de un año y medio, nosotros sólo hemos cobrado 12.000 €, puesto que las aseguradoras consideran que en esta operación ellos sólo se hacían cargo del 50% del volumen, y evidentemente nos repercuten el 50% de los gastos originados.
¿Estáis seguros que cualquier abogado que trabaje con frecuencia para vuestra empresa no os haría precios mejores? ¿Creeís que para unos ingresos anuales por debajo de 600.000 € merece la pena contratar estos seguros?