Seguros para bloggers y redes sociales

Seguros para bloggers y redes sociales
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HOY SE HABLA DE

Uno de los consejos más habituales para las pymes hoy en día es que participen en “la conversación”, que le den al mundo 2.0. En defintiva, que tengan su blog, su Facebook, su Twitter, etc. Entre nostros, me parece lo más correcto, y creo que en buena medida tiende a reducir la brecha entre competidores de distintos tamaños. El problema es que cuando se recomienda esto a veces nos olvidamos que toda oportunidad implica un riesgo. Y cuando hablamos de riesgos conviene hablar de seguros, de seguros para bloggers y redes sociales.

Cuando hablo de seguros para bloggers me estoy refiriendo a seguros de Responsabilidad Civil, seguros que nos cubren ante el daño que podamos ocasionar a terceros fuera de una relación contractual, así comos los gastos judiciales que debieramos atender por dichos motivos. Permitidme que os recuerde, de un modo no exhaustivo, algunos de ellos, para que os empiecen a entrar sudores fríos:

  • Daños a la reputación de terceras personas.
  • Infracción de derechos de marca o de propiedad intelectual.
  • Invasión de la privacidad.
  • Daños por transmisión de virus.

Ya digo que la relación era meramente enunciativa, pero creo que es los suficentemente significativa como para hacernos una idea de por donde van los tiros. ¿Y frente a ello qué podemos hacer?

Existen en el mercado español dos corredurias de seguros, Alfa Risk y Lluch&Juelich, que comercializan productos enfocados a cubrir estos riesgos. Así como del primero no tengo constancia de primera mano, del segundo puedo dar fe de que es un profesional que auna pasión bloggera y un amplio expertise profesional. En todo caso merece la pena que les consulteis, pues se trata de productos avanzados, que aún no se han generalizado.

Precisamente por ello es posible que nos encontremos con problemas para contratarlos. De la lectura de ambas webs nos encontramos con que es posible que tengamos dificultades para hacerlo como empresa (cosa distinta entiendo que es si es un blog personal pero en el que tratamos temas profesionales al margen de la web de la empresa) o si nuestro blog esta enmarcado dentro de determinados sectores. Conviene tenerlo muy claro antes de contratar, aunque entiendo que seguramente se puedan hacer trajes a medida.

Un inciso para acabar. Por si alguien tenía dudas de que las cosas se pueden poner feas, atención a otra causa de exclusión de las condiciones de contratación que señalan en Lluch&Juelich:

Las condiciones de seguro indicadas se refieren a Bloggers personas físicas, que no tengan colaboradores en Estados Unidos o Canadá, ....

Supongo que algo tiene que ver con la pasión litigante de los EEUU. Y ya sabeis que las modas tardan poco en cruzar el charco

Vía | Rankia
Más información | Alfa Risk, Lluch&Juelich
En Pymes y Autónomos | Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social?, Webmasters y Bloggers: Cómo evitar cotizar en autónomos
Imagen | SandiDeFresa

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Comentarios cerrados
    • Yo los veo convenientes, pero no tanto por el tema de la responsabilidad civil, pues basta con retirar las posibles expresiones causantes de ese daño, sino por la defensa jurídica asociada, incluso contra reclamaciones infundadas.

      Aunque pensándolo bien, la responsabilidad civil cubre sólo hechos involuntarios, y el escribir me temo que no entra en ese concepto de involuntariedad.

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    • Avatar de dilequeno Respondiendo a Jesus

      Hola, Jesús.

      Soy Carlos Lluch, el creador del seguro para bloggers que ofrecemos desde LLUCH & JUELICH,mi correduría. Es correcto lo que indicas relativo a la necesidad de que exista ese elemento involuntario en un seguro ordinario de Responsabilidad Civil. Pero es también cierto que estamos amparando las reclamaciones derivadas de libelo, calumnias, ofensas, honor, intromisión en la vida privada, y un largo etcétera que también recoge temas tan comprometidos como la propiedad intelectual, el plagio o uso indebido de marcas.

      Son supuestos, insisto, incluidos y por tanto están dentro de los limites del riesgo que cubrimos.

      Aparte de la participación o titularidad de un blog nuestra solución cubre también la actividad en cualquier red social o formato presente en internet así como en medios escritos (una carta al director,por ejemplo). Por ejemplo el pasado año asistí como conferenciante a JPOD10 donde me dirigía a podcasters pues ese riesgo o el del videocast (YOUTUBE, por ejemplo) también lo cubrimos. Eso sí, siempre dentro del ámbito privado, nunca como profesional o empresa.

      Para empresas tenemos otro producto, el primero de España, ideado en términos similares pero ampliable a otros riesgos que gravitan sobre la empresa.

      Gracias por interesaros y un gran saludo.

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