Los Administradores y la Seguridad Social

Los Administradores y la Seguridad Social
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Una nueva consulta de un lector, nos hace tocar el tema de la cotización de los administradores de las sociedades mercantiles y el régimen de la Seguirad Social en que deben de encuadrarse.

El lector nos comenta lo siguiente:

Soy administrador mancomunado de una SL con el 26% de las acciones, compuesta por cuatro socios en la que los otros tres son trabajadores en nómina y por tanto adscritos al Régimen General. Mi labor en la SL se limita a la firma de documentos, por los que NO percibo compensación económica ninguna (ni estoy cobrando nómina ni reparto de beneficios entre otras cosas porque no los hemos tenido).

Anteayer recibí un requerimiento de la TGSS en la que se me requiere para que
argumente los motivos por los que no estoy dado de alta en RETA antes de 15 días
indicándome que si no lo hago en los plazos establecidos o lo que aporte lo
consideran insuficiente, me van a reclamar 4 años de cotizaciones al RETA más el 20%
de recargo.

La Ley general de la Segurida Social establece que los administradores de sociedades mercantiles han de estar incluidos en el RETA siempre que su cargo esté remunerado o tengan directa o indirectamente el control efectivo de la sociedad.

Si no fuera el caso, sin remuneración directa por su cargo o sin control efectivo, el administrador debería de cotizar en el Régimen Genral con restricciones. Este caso que se nos plantea, nos traslada a una situación en la que el administrador no cotiza tampoco en este régimen debido a que no efectúa ninguna labor para la empresa por lo que no recibe remuneración alguna.

Esta situación ya se ha dado más veces y la interpretación de la TGSS es que el mero papel del administrador supone una labor de control y gestión de la actividad de la empresa por lo que no cabe interpretación alguna de que el administrador no figure encuadrado en ningún régimen. Se han dado casos donde el administrador se encuadraba en el régimen general con exclusiones y cotizaba por media jornada alegando que ese era el tiempo que se estimaba que le dedicaba a la gestión de la sociedad. En ningún caso la TGSS admite esas valoraciones

Para mayor ahondamiento, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 ha dictaminado que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: “… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…”.

Entendemos que la respuesta de la empresa ante el requerimiento de la TGSS tiene pocas posibilidades de que sea atendido por lo que la reclamación de los 4 años más recargos e intereses tiene bastantes visos de prosperar. De todas maneras el único planteamiento posible para eludir la reclamación es probar fehacientemente que ni hay retribución por el cargo ni hay prestación de servicios. Difícil, pero no imposible.

En Pymes y Autónomos | Responsabilidad Civil de los administradores en las sociedades mercantiles
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