Los Administradores y la Seguridad Social

Los Administradores y la Seguridad Social
8 comentarios
HOY SE HABLA DE

Una nueva consulta de un lector, nos hace tocar el tema de la cotización de los administradores de las sociedades mercantiles y el régimen de la Seguirad Social en que deben de encuadrarse.

El lector nos comenta lo siguiente:

Soy administrador mancomunado de una SL con el 26% de las acciones, compuesta por cuatro socios en la que los otros tres son trabajadores en nómina y por tanto adscritos al Régimen General. Mi labor en la SL se limita a la firma de documentos, por los que NO percibo compensación económica ninguna (ni estoy cobrando nómina ni reparto de beneficios entre otras cosas porque no los hemos tenido).

Anteayer recibí un requerimiento de la TGSS en la que se me requiere para que
argumente los motivos por los que no estoy dado de alta en RETA antes de 15 días
indicándome que si no lo hago en los plazos establecidos o lo que aporte lo
consideran insuficiente, me van a reclamar 4 años de cotizaciones al RETA más el 20%
de recargo.

La Ley general de la Segurida Social establece que los administradores de sociedades mercantiles han de estar incluidos en el RETA siempre que su cargo esté remunerado o tengan directa o indirectamente el control efectivo de la sociedad.

Si no fuera el caso, sin remuneración directa por su cargo o sin control efectivo, el administrador debería de cotizar en el Régimen Genral con restricciones. Este caso que se nos plantea, nos traslada a una situación en la que el administrador no cotiza tampoco en este régimen debido a que no efectúa ninguna labor para la empresa por lo que no recibe remuneración alguna.

Esta situación ya se ha dado más veces y la interpretación de la TGSS es que el mero papel del administrador supone una labor de control y gestión de la actividad de la empresa por lo que no cabe interpretación alguna de que el administrador no figure encuadrado en ningún régimen. Se han dado casos donde el administrador se encuadraba en el régimen general con exclusiones y cotizaba por media jornada alegando que ese era el tiempo que se estimaba que le dedicaba a la gestión de la sociedad. En ningún caso la TGSS admite esas valoraciones

Para mayor ahondamiento, el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 ha dictaminado que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: “… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…”.

Entendemos que la respuesta de la empresa ante el requerimiento de la TGSS tiene pocas posibilidades de que sea atendido por lo que la reclamación de los 4 años más recargos e intereses tiene bastantes visos de prosperar. De todas maneras el único planteamiento posible para eludir la reclamación es probar fehacientemente que ni hay retribución por el cargo ni hay prestación de servicios. Difícil, pero no imposible.

En Pymes y Autónomos | Responsabilidad Civil de los administradores en las sociedades mercantiles
Imagen | Habladorcito

Temas
Comentarios cerrados
    • Una buena forma de probar que su cargo de administrador, sería la de demostrar que ejercia otra actividad en otra empresa/entidad y asi demostrar dos cosas, 1º que este sería su medio fundamental de vida y 2º que no dedica a a la administracion una porcion de tiempo representativa. Que sepais que ya me he enfrentado a este problema y lo salvé con una joven administradora que demostró que cursaba estudios en ese periodo y,a demas, trabajo a tiempo parcial en alguna tienda de ropa y en el Carrefour. Suerte.

    • Hola.

      La sentencia a la que haceis referencia falla sobre el caso de un administrador con el 50% del capital social, dice textualmente:

      "Comparando la redacción de la Adicional 27 en la Ley 66/1997 y en la Ley 50/1998, se observa en lo que al requisito de la actividad del administrador ejecutivo se refiere, que en la primera se exigía retribución, remuneración u otra contraprestación por los servicios prestados. De ello cabe deducir que la modificación de esa última norma trató de regular el problema de la retribución de los administradores ejecutivos (que se presume según el Art. 66 Sociedades) que tuviesen al menos el 50% del capital social, exigiendo junto al control efectivo de la entidad, que el desempeño de cargo social fuese desempeñado a título lucrativo, expresión ésta más amplia que la de servicios retribuidos, y que significa que quien dispone del control de la sociedad con la mitad o más de su capital y lleva a cabo en ella funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador se entiende que esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios (aunque existan pérdidas) y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial."

      Entiendo que este caso es diferente en este aspecto. De todas maneras comentais que la única forma de eludir la sanción es probando que no hay remuneración ni prestación de servicios. ¿cómo es posible hacer eso?.

      Salut i €

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de eduardo2 Respondiendo a eduardo2

      El criterio de la Seguridad Social establece que el Administrador debe estar siempre encuadrado en algún régimen, RETA o General. Además establece que el Administrador con una participación igual o superior al 25% tiene control efectivo por lo que irá al RETA.

      Por otro lado, sobre la manera de probar la no remuneración, que el cargo esté retribuido o no, se refleja en los estatutos. Respecto a la no prestación de servicios, lo mejor hubiera sido que se reflejara en la escritura de constitución, al no haberse hecho así, podría intentarse levantando un acta notarial donde se manifieste este aspecto pero veo difícil que la Seguridad Social lo admita. Estaríais a espensas de ir via contencioso-administrativo y que el Juez admitiera el documento

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de misterempresa Respondiendo a Mister Empresa

      Aunque creo que podría obtener conclusiones de vuestro foro, te agradecería nos comentases nuestro caso particular. Mil gracias anticipadas.

      ¿Cómo evitar el RETA en los Socios capitalistas?

      Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

      Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?

      ¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

    • Avatar de misterempresa Respondiendo a Mister Empresa

      Buenas tardes,

      Entonces es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso:

      Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es deicr tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le danla jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él?¿tendría que darlo de alta en el RETA? ´¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución serñia darle de alta en el RETA y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).

    • ¿Puede alguien responder la la cuestión 4?. Llevos meses buscando y no hay manera.

      Gracias anticipadas

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de esteticalipocerogoya Respondiendo a M2
    • Hola, me encuentro en una situación "parecida" solo que en mi caso los accionistas de la empresa son mi mujer y su familia, yo como administrador único no percibo ninguna retribución ni poseo acciones, por si es importante mi mujer y yo tenemos bienes separados. ¿debería cotizar en el RETA?

      Un saludo.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información