Ahorro en el IVTM: la deslocalización

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Hay pymes que cuentan con una flota destacada de vehículos. Si lo inmobiliario ha sido una de las vacas lecheras fiscales de España, otro tanto, aunque en menor medida podemos decir del sector del motor. Y entre toda la carga fiscal que pagan por hacer uso de dichos elementos de transporte, tienen en el caso municipal el IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción a Motor. Por ello, para aquellos a los que les pueda interesar, les recuerdo que tienen una opción de ahorro en el IVTM: la deslocalización.

Os recomiendo la lectura de los tres posts de esPúblico que os linko a pie de página. En los mismos se hace un estudio, legal y jurisprudencial, del caso de un municipio afectado por una fuga de vehículos de varias empresas(1.400, con perdidas cercanas a los 180.000 euros), que resulta de lo más interesante a los que observamos la jugada desde la otra orilla. En esencia, la estrategia es la siguiente:

  • El artículo 95 de la LRHL, Ley Reguladora de haciendas Locales, da unos margenes a los ayuntamientos a la hora de establecer las cuotas de dicho impuesto, pudiendo aplicar una serie de coeficientes que duplican el impuesto o bien bonficaciones para determinados casos que lo eximen. Parece ser que, en algunos casos, determinados Ayuntamientos han establecido convenios particulares a cambio de captar dichas domiciliaciones fiscales, con tarifas inferiores a las marcadas en esta Ley. Según los Tribunales esto es problema de los Ayuntamientos implicados, en ningún caso de las pymes sujetos pasivos.
  • El punto de conexión a tener en cuenta es el domicilio que figura en el permiso de circulación. Las sentencias reconocen que el único requisito que se exige es dar de alta un local a efectos del IAE en el municipio en el que se pretenden domiciliar los permisos de circulación de los vehículos. Y en algunas ocasiones el propio Ayuntamiento receptor colabora, cediendo dicho local (incluso en la casa consistorial).
  • Frente a estos cambios masivos, habrá Ayuntamientos que sigan girando el mencionado impuesto incluso a pesar del cambio de domiciliación. Evidentemente dichas liquidaciones deben ser recurridas como así ha sido el caso.

Aunque no es el foro adecuado, vais a permitirme un breve inciso acerca de las causas y consecuencias de estas prácticas:

    <li>Entiendo el mosqueo del municipio de origen, pero conviene recordar que en muchos casos<strong> estas decisiones no solo se toman por cuestión de precio</strong>(interés legítimo según las sentencias el buscar el mejor trato fiscal). En algunos casos que he conocido me consta que están hasta el gorro del trato municipal. Y como electoralmente no pueden, votan con los pies,o sea, con los impuestos. Quizás de este modo haya una mayor receptividad fiscal por parte de algunos municipios a las demandas de las empresas.</li>
    
    
    <li>Cuando hablamos de autonomía fiscal debería ser en serio: <strong>autonomía en gastos, autonomía en ingresos</strong>. Y que cada cual gestione y asuma los rsultados de su gestión. Lo de la autonomía en el gasto pero asegúreme Vd. mi asignación no resulta muy moralizante. Les recuerdo que esas empresas a las que giran impuestos deben competir en el mercado, en precios y servicios. No veo los motivos para que los Ayuntamientos no lo hagan.</li>
    
    
    <li>Les hago una concesión a los letrados municipales.<strong> Lo de aplicar tarifas inferiores a las reconocidas en la LRHL creo que está fuera de lugar</strong>, así como lo de personalizar los impuestos vía convenio. Por ello, y en relación con el punto anterior, considero que se deberá reformar el mencionado artículo 95 para establecer la posibilidad de bonificaciones de hasta un 100% a discrección municipal</li>
    

Más información | esPublico (I), esPublico (II), esPublico (III) En Pymes y Autónomos | Off-shore vs. near-shore Vídeo | YouTube

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