Los negocios cuyos epígrafes de actividad se encuentran dentro de los que se incluyen en la tributación por estimación objetiva (módulos) adoptan por defecto este sistema. Aquellos que no quieran tributar de esta manera deben manifestar su renuncia a la Agencia Tributaria pero hay unos plazos para hacerlo.
La norma general nos indica que la renuncia al método de estimación objetiva deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, es decir aquellos que quisieran renunciar para el ejercicio 2011 deberían haber manifestado esa renuncia en diciembre de 2010. En caso de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.
Sin embargo el Reglamento de IRPF determina también que se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Esto significa que si no hemos presentado la renuncia en diciembre pero queremos pasar de módulos a estimación directa bastará con presentar la liquidación del primer trimestre en el nuevo régimen para que se entienda una renuncia tácita al régimen de módulos.
En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en el método de estimación directa.
Cabe recordar que en caso de renuncia a módulos tendremos que mantenernos en estimación directa durante tres años. Transcurrido ese plazo podremos volver a elegir entre estimación directa u objetiva, salvo cambio de actividad que implique un cambio de epígrafe.
En Pymes y Autónomos | ¿Es el momento de abandonar la tributación en módulos? Imagen | AEAT