Vamos a intentar aclarar una nueva duda que un lector nos ha planteado partiendo de una situación en la que no se presentan pagos fraccionados de IRPF. Este es el caso al que se refiere:
Mi duda es porque durante todo el año no he presentado el modelo 130 ya que todas las retenciones me las realizaban las empresas a las que presto servicio como autónomo. Mi duda viene porque justo en este trimestre he realizado un pago importante que entiendo que debería declarar para poder deducirmelo del irpf. Mi duda es si dado que no he presentado a lo largo del año ningún modelo 130 sí puedo hacerlo en este último trimestre para poder desgravarlo, y si en este último trimestre debería incluir también otros de menor cuantía en trimestres anteriores que no he declarado o limitarme solo a ingresos y gastos de este último trimestre. La otra pregunta es sí no lo declaro ahora, ¿puedo declararlo de alguna forma en la declaración que realice en Mayo? En concreto el gasto es precisamente el pago a otro autónomo por la realización de una parte de un proyecto. El pago a este autónomo lleva retención que entiendo que también debo ingresar a hacienda con el modelo 190. ¿bastaría con ese pago del irpf retenido al autónomo como justificante del gasto para la declaración en mayo?.
Efectivamente, cuando más del 70% de los ingresos que se facturan como profesional están sujetos a retención no hay obligación de presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF.
El hecho de que no se presente esa liquidación trimestral lo que supone es que los rendimientos de la actividad se declararán en el modelo anual de IRPF. Será en ese momento cuando se declaren ingresos y gastos de la actividad durante todo el ejercicio.
En el caso que nos ocupa no es necesario que se presente el modelo 130 de este último trimestre para poder declarar ese gasto, ya que se podrá aplicar esa deducción cuando se haga la declaración de la renta el próximo mes de mayo o junio.
En lo que respecta a la retención por el pago de los servicios prestados por el otro autónomo, sí habrá que presentar el modelo de retenciones de profesionales, modelo 111, e ingresar esa retención. También deberá presentar el modelo 190 de resumen anual de retenciones practicadas.
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