El proceso de subida del IVA en operaciones pendientes

El proceso de subida del IVA en operaciones pendientes
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HOY SE HABLA DE

Ayer publicamos un post ¿Qué hago con la subida del IVA?, donde comentábamos las implicaciones que puede tener la subida del IVA y si es conveniente, o no, que las pymes y los autónomos absorbieran ese incremento.

Ha habido varios comentarios sobre el tema. En uno de ello, un lector comenta una situación que se puede dar, en referencia a operaciones en proceso en el momento del cambio, y nos consulta como actuar en este caso:

Si a un cliente se le hace un presupuesto para una obra de construcción, que tardará en acabarse bastante más de un mes… si en el presupuesto figura un iva del 16%, ¿se le puede mantener ese tipo cuando pague al final de la obra?

Me parece que no será posible a menos que se haga de la siguiente forma: Se factura el total al inicio, con iva del 16%, pero divide el pago en varios tramos, el primero que cubra ese iva, y los siguientes según certificaciones de obra sin iva.

¿Sería posible esa fórmula? ¿sería muy complicado de llevar a la práctica para que en las cuentas de ingresos y gastos tanto del cliente como de la constructora no apareciesen movimientos con apariencia de fraude. (Si hay una factura de 200000+iva y sólo hay un ingreso de 32000)

Debemos de tener en cuenta que no podemos facturar una venta o una prestación de servicios antes de que esta se produzca. Por otro lado, como ya tratamos en el IVA en los anticipos, si solicitamos un anticipo al cliente, debemos facturarlo antes.

En el caso en que se nos plantea, yo entiendo que no podemos facturar la obra antes de que se lleve a cabo. Otra cosa es que en el momento en que esta se contrata, se acuerde el pago de una cantidad determinada como anticipo, que se podría justificar para compra de materiales, gastos , licencias, etc.

Este anticipo sí lo podríamos facturar al tipo de IVA previo a la subida, pero debemos de tener en cuenta que tampoco podemos aprovechar esta coyuntura para eludir el incremento impositivo. En determinadas ocasiones, se aplica este sistema y puede anticiparse hasta el 40% del presupuesto final, pero sin olvidar que el anticipo debe estar justificado.

Con respecto al resto, es inevitable que la facturación se haga una vez prestados los servicios objeto del contrato, sea a través de certificaciones o al final del trabajo. Ahí es donde tenemos que tratar con el cliente el precio final, una vez que, por causas ajenas a las partes, las condiciones económicas finales no pueden ser las que aparecen en el presupuesto.

En Pymes y Autónomos | La subida del iva en los contratos y pagos a cuenta de presupuestos
Imagen | Andrés Rueda

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