Hace unos días comentaba cómo muchas sociedades vinculadas intentaban facturarse unas a otras con objeto de disminuir la factura fiscal del impuesto de sociedades en casos de que tengamos una sociedad en beneficios y otra en pérdidas. Como ya avancé, este tipo de operaciones no son correctas, dado que la propia administración tributaria pone a nuestra disposición mecanismos para unificar la fiscalidad de sociedades controladas por los mismos accionistas.
Estos entramados societarios suelen darse en grupos familiares que han visto crecer sus actividades empresariales en distintas áreas y para cubrir cada área se ha constituido una sociedad distinta. Para mantener la personalidad jurídica de cada sociedad pero fusionar las obligaciones fiscales de todas ellas, podemos recurrir a la creación de un grupo de sociedades. La ventaja principal radica en las hipotéticas ventajas que en la consolidación de la tributación en el impuesto de sociedades de todas las entidades, siempre y cuando las normas fiscales permitan la agrupación de bases imponibles, pero como inconvenientes nos encontramos con: * Dificultad para la gestión unificada. * Posibilidad de tributación superior si las entidades son de reducida dimensión y ambas están en beneficios con una suma de bases imponibles superior a 120.202 euros. * Peligro fiscal en las operaciones vinculadas por las normas de valoración a precio de mercado. * Sin olvidar claro está que el grupo de sociedades no tiene la misma consideración ni obligaciones a nivel fiscal que a nivel mercantil. No obstante, a nivel fiscal y mercantil existen una serie de casos en las que la consolidación en grupo es obligatoria para la presentación del impuesto de sociedades y a nivel mercantil realizar el depósito de cuentas consolidado también, extremos que veremos en el siguiente post.
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