La retribución en especie y un jamón

La retribución en especie y un jamón
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Empieza el mes de octubre y muchas empresas ya piensan en los agasajos navideños a sus empleados, atrás quedan los jamones fuera de nomina, cuya factura se deducía como gasto la empresa.

Pero desde el pasado 22 de diciembre de 2013, otras tributaciones se unen al jamón, así los seguros médicos que nos cubren entre otras cosas, las visitas al médico por las indigestiones navideñas; los cheques restaurante, que nos sirven además de para la manutención en días laborables, para cebarnos en las fiestas que se acercan; plus de transporte y cheques guardería engrosan las bases de cotización de las nominas de los trabajadores.

Así desde la reforma que afecto a las retribuciones en especie, el coste para la empresa se incrementa aproximadamente en un 32% por las antes exentas retribuciones en especie y el coste para el trabajador se sitúa en torno al 6,4% .

¿Cúal es el concepto de retribución en especie?


El Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, nos indica que se considera como retribución en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.

Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, entendiendo este coste medio como el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.

¿Qué gastos pagados a los trabajadores están exentos de cotización?


No todos los gastos pagados a los trabajadores cotizan a la seguridad social, ya que los trabajadores incurren en determinados gastos, que no se pueden considerar retribución, al considerarse que cubren exclusivamente los gastos incurridos de manera necesaria para desempeñar las tareas que les son encomendadas.

En este sentido, los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo no se computarán en la base de cotización, siempre y cuando no excedan de los limites definidos en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.

Los gastos de locomoción para evitar su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, deberán compensar las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.

¿Sigue siendo interesante para la empresa la retribución en especie?

Hay que tener en cuenta que la base de cotización tiene un limite máximo en 41.108 euros, por lo que los trabajadores que perciban retribuciones por encima de esta cantidad no se verán afectados, así como tampoco supondrá un mayor coste para las empresas.

Además, las retribuciones en especie pueden utilizarse como incentivo y motivación de los trabajadores, que en ocasiones pueden ser más sensibles a determinadas atenciones de la empresa, que a una retribución en efectivo.

Imagen | Adam Jones

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